Política
Petro objetó ley que permitía a gobernadores usar recursos excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales
El mandatario envió una carta al presidente del Senado, Efraín Cepeda, en la que explicó las razones por la cuales no sancionó la ley.

Este martes 24 de junio se conoció que el presidente de la República, Gustavo Petro, tomó una drástica decisión, sobre una ley que habilitaba a los gobernadores a hacer uso de recursos excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
En ese sentido, el mandatario colombiano objetó la ley y notificó que no la sancionará. Lo hizo en una carta que envió al presidente del Senado, Efraín Cepeda.
“Las objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia se deben presentar dentro de los plazos fijados en el artículo 166 de la Constitución Política. De acuerdo con esta norma, el Gobierno nacional dispone del término constitucional de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez (10) días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta”, se desprende de uno de los puntos de la misiva que Petro envió a Cepeda.

Además, señala la carta: “La norma citada dispone también que: ‘Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos’”.
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“En este sentido, es posible que administradores particulares desistan de su interés por ser gestores de recursos del FONPET, al ser responsables de la administración de recursos públicos, lo que consecuencialmente podría generar que se deba incurrir en gastos cuantiosos en personal y tecnologías de información para garantizar el cumplimiento del acceso en línea a la información de FONPET”, dice el documento.
Además pone sobre la mesa, que “así las cosas, se estima que las consideraciones expuestas fundamentan la inconstitucionalidad e inconveniencia del Proyecto de Ley No. 479 de 2024 Cámara - 075 de 2024 Senado, ‘[por medio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales’”.
“En consecuencia, el Gobierno nacional se permite devolver el proyecto de ley de la referencia al Congreso de la República sin la correspondiente sanción presidencial para que se dé trámite a estas objeciones en los términos referidos por el artículo 167 superior y la Ley 5ª de 1992”, puntualiza la misiva.