POLÍTICA
Nuevo golpe al petrismo en el CNE: no prosperó tutela que pretendía tumbar la eventual continuidad de Álvaro Prada en la presidencia
La tutela fue interpuesta por la magistrada Alba Lucía Velásquez, cercana a Gustavo Petro.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela instaurada por una magistrada del Consejo Nacional Electoral, que pretendía parar la modificación del reglamento interno que fue aprobado este martes 4 de marzo y que le ampliaría, eventualmente, la presidencia del CNE a Álvaro Hernán Prada hasta el 2026.
La tutela fue instaurada por la togada Alba Lucía Velásquez, cercana a Gustavo Petro, y quien se ha opuesto a que Prada continué como presidente del organismo electoral después de septiembre de 2025.
Velásquez reclamó ante el tribunal que le violaron el debido proceso durante el momento de la votación del cambio del reglamento interno del CNE el 25 de febrero.

Ella contó que, en medio de la elección, formuló recusación contra el magistrado y presidente del CNE, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, “pues a su juicio, él tiene un interés directo en la resolución objeto de discusión, toda vez que su período presidencial se podría prorrogar un año más, mientras se elige una nueva mesa directiva”.
Lo más leído
Sin embargo, Álvaro Prada continuó presidiendo la sala y rechazó de plano la recusación de Alba Lucía Velásquez.
Ante ese escenario, la magistrada Velásquez pidió al tribunal revocar o dejar sin efectos la decisión tomada por el presidente del Consejo Nacional Electoral, Álvaro Hernán Prada, “que declaró improcedente las solicitudes de rotación de la ponencia por la cual se modifica el reglamento del CNE”, se lee en la sentencia.

También “ordenar al Consejo Nacional Electoral y a su presidente, Álvaro Hernán Prada, abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive de la modificación del reglamento interno, mientras no se garantice el derecho a una discusión imparcial y transparente”.
Por último, Velásquez pidió disponer que en futuras sesiones del Consejo Nacional Electoral se garantice el trámite de recusaciones y recursos conforme a lo previsto en el reglamento interno y en el Código General del Proceso.
Sin embargo, para los magistrados de la Sala Civil, “la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio paralelo para definir las contiendas judiciales, ni puede perseguirse que, a través de ella, el juzgador constitucional desplace al juez natural de la causa, usurpe sus atribuciones y defina la controversia que legal y constitucionalmente está asignada a otra autoridad judicial, como tampoco es factible indicarle el sentido de las decisiones que deba adoptar en los procesos a su cargo”.
Y después de realizar un análisis jurídico, los togados concluyeron que “no se avizora la estructuración de algún defecto que por atentar contra el debido proceso deba ser subsanado por la senda constitucional”.

En ese orden de ideas, la votación que cambió el reglamento interno del Consejo Nacional Electoral quedó en firme.
Y en septiembre de 2025, cuando a Álvaro Hernán Prada se le vencerá su período, podría continuar en la presidencia hasta 2026 si no se ha elegido al magistrado que reemplazará a César Lorduy, a quien el Congreso le aceptó su renuncia este miércoles 5 de marzo.
Hasta la semana anterior, quien reemplazaría a Álvaro Hernán Prada era Altus Baquero porque seguía en la lista por orden alfabético, pero con la modificación al reglamento interno, Prada podría seguir, al menos, hasta que el CNE tenga a la totalidad de magistrados.