Política
Narcos quedarían con parte de su fortuna y pagarían entre 6 y 8 años de cárcel, según ponencia de ley de sometimiento
En la Comisión Primera del Senado se radicó el documento con el que se podrá iniciar la discusión en los próximos días
La esperada ponencia de la ley de sometimiento fue radicada en la Comisión Primera del Senado para que se pueda adelantar el debate sobre la hoja de ruta para desintegrar las bandas criminales en Colombia.
Los senadores Ariel Ávila y Julián Gallo, radicaron el documento que es uno de los proyectos bandera del Gobierno del presidente Gustavo Petro. Con la ponencia se busca crear la hoja de ruta para que los grupos criminales se sometan a la justicia y queden claras las reglas y beneficios que se otorgarían a cambio de unos requisitos mínimos.
La iniciativa que definitivamente no será tramitada con mensaje de urgencia, define el tratamiento en la justicia ordinaria y los derechos que tendrán las víctimas de estos grupos criminales. “Contribuir a los derechos de las víctimas, desde los enfoques diferenciales, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo”, dice el documento.
Los senadores que radicaron la ponencia indicaron que no habrá excarcelaciones masivas y que no es cierto que habrá negociaciones con narcotraficantes.
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Narcos podrían quedarse con parte de su fortuna
El artículo 40 del proyecto de ley indica que habrá un beneficio por la entrega anticipada de bienes, es decir, en cualquier etapa del proceso y antes de la imputación los procesados deberán entregar un inventario de los bienes e inmuebles que estén relacionados con las actividades ilícitas. “En este evento, el procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el seis (6%) del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las víctimas. En la presentación del escrito para la imputación colectiva por parte del fiscal delegado, el juez señalará la fecha en que deberá hacerse la entrega material de los bienes identificados en el inventario. El juez de conocimiento reconocerá el beneficio patrimonial en el contenido de la sentencia colectiva, según sea el caso, y declarará el comiso correspondiente. Los bienes objeto del beneficio patrimonial no podrán ser objeto de comiso o acción de extinción de dominio con posterioridad a la sentencia en firme a menos que se demuestre que el beneficiario incumplió los compromisos contenidos en el acta de sujeción a la justicia. En todo caso, el comiso o la acción de extinción de dominio procederá contra los bienes que no hayan sido declarados en el inventario o respecto de los que por cualquier circunstancia no hubiere sido posible la entrega jurídica o material”, dice al artículo.
En todo caso queda claro que los bienes de los narcos se usarán para la reparación a las víctimas
Obligaciones para acceder al tratamiento penal
- Manifestar la intención colectiva de contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
- Manifestar la intención colectiva de desmantelar la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y sus redes de apoyo.
- Suspender todo tipo de actividades delictivas.
- La entrega de armas.
- La entrega de secuestrados.
- La entrega de menores reclutados.
- La entrega de inventario de bienes y activos vinculados a la actividad ilegal de la estructura.
- La entrega de información precisa sobre redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de las actividades ilícitas de la estructura y sus redes de apoyo.
- Las demás que se dispongan en el marco de los acercamientos y conversaciones.
Proceso para aceptar responsabilidades
Uno de los capítulos del proyecto explica detalladamente cómo será la aceptación de la responsabilidad y queda claro que habrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; y cumplimiento.
“Es la etapa en que una estructura armada organizada de crimen de alto impacto manifiesta su voluntad de sujetarse a esta Ley y el Presidente de la República dispone llevar a cabo conversaciones con los miembros de la organización criminal acerca de las condiciones que el Estado fijará para su sujeción a la justicia, los mecanismos que el Estado creará para garantizar los derechos de las víctimas, como los mecanismos de los que el Estado dispondrá para la prevención de nuevas violencias y la reintegración efectiva a la vida civil de los miembros de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto”, dice el articulado.
Durante esta etapa se designarán los representantes del Gobierno Nacional y de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que participarán de las conversaciones, se fijarán zonas de ubicación temporal si es del caso, se suspenderá la ejecución de órdenes de captura, y se establecerán los términos de sujeción a la justicia y tránsito al Estado de Derecho.
Etapa de Procesamiento
“Es la etapa en que el Fiscal delegado imputa de manera colectiva ante los jueces de la República a los integrantes de los estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, según el contenido de las actas individuales y el acta final de sujeción a la justicia y de garantías de no repetición, y sus anexos. Los jueces verificarán la legalidad de lo convenido e impondrán el tratamiento penal correspondiente”.
Etapa de cumplimiento de la pena y condiciones de contribución
“En esta etapa, el gobierno, a través de las instancias designadas, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la presente Ley, hace seguimiento y verifica el cumplimiento de obligaciones de contribución y condiciones del tratamiento penal; y, los jueces de ejecución de penas declaran el cumplimiento de la pena sustitutiva y de todas las obligaciones y condiciones de contribución”.
Reparación simbólica de las víctimas y los territorios
A partir del inicio de la etapa de conversaciones se podrán llevar a cabo actividades de reparación simbólica de las víctimas y territorios afectados por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que manifiesta su voluntad de sujeción. En el marco de los programas y actividades de justicia restaurativa se podrán acordar medidas de reparación simbólica con las víctimas y las comunidades en los territorios.
El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, harán pedagogía y promoverán este tipo de diálogos.
El papel de la Fiscalía General de la Nación
El artículo 29 del proyecto de ley dice que la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación asumirá y adelantará la acción penal ante los jueces de la República respecto de las conductas cometidas por las personas que se sujeten a la justicia en los términos de la presente Ley. A través de dicha Unidad, la Fiscalía General de la Nación:
- Por solicitud del Presidente de la República, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado y las que se lleguen a dictar durante la etapa de conversaciones y procesamiento contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeten a esta Ley.
- En la etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción, aportará información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre las indagaciones, investigaciones y procesos penales en curso contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
- En la etapa de procesamiento, elaborará y presentará ante la autoridad judicial el escrito de imputación colectiva, previa contrastación de la información aportada por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
- En la etapa de cumplimiento, mediante incidente, pondrá en conocimiento del juez de ejecución de penas la información sobre rearme o comisión de nuevos delitos dolosos por parte de integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujete a esta Ley.
En el artículo 58 se tiene contemplado que la Fiscalía General de la Nación dispondrá de los recursos necesarios para que la Unidad Especial de Investigación pueda funcionar y conformar grupos de trabajo e investigación, en los que se promuevan espacios de participación efectiva de las mujeres, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, garantizará la autonomía de la Unidad para decidir sus líneas de investigación y para desarrollarlas.