Política
“Esto es un abuso”: Gustavo Petro estalló por decisión que frenó su orden de pautar porcentaje en medios alternativos
El jefe de Estado fue más allá y expresó: “Un magistrado no puede decirnos con qué medio pautar”.

Este jueves 21 de agosto, el presidente de la República, Gustavo Petro, reaccionó a una determinación que adoptó el Consejo de Estado sobre una de las órdenes que impartió sobre medios alternativos.
El fallo del alto tribunal suspende la directiva que expidió el mandatario colombiano, en donde fijó una pauta oficial del 33 % para los medios alternativos.
Por medio de su cuenta personal de X, el jefe de Estado expresó: “Esto es un abuso a la libertad de prensa. Un magistrado no puede decirnos con qué medio pautar. La libre expresión y la libertad de fundar medios de comunicación en Colombia son derechos fundamentales”.
Esto es un abuso a la libertad de prensa
— Gustavo Petro (@petrogustavo) August 21, 2025
Un magistrado no puede decirnox con que medio pautar.
La libre expresión y la libertad de fundar medios de comunucación en Colombia son derechos fundamentales. https://t.co/ej7ghZsuRo
La medida del Ejecutivo, que fue afectada por la determinación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, establecía que los ministerios, departamentos administrativos y entidades del sector central de la rama ejecutiva, debían destinar el tercio de la pauta oficial para medios comunitarios, alternativos, digitales y nuevas tecnologías, lo que le abría la puerta a los controvertidos influencers.

“Se decretará la suspensión provisional de la Directiva 11 de 2024 por encontrar que se cumple con el requisito sustancial contenido en el artículo 231 del CPACA, esto es, que el acto administrativo viole las normas superiores invocadas en la demanda”, se desprende del fallo del Consejo de Estado.
Además, sobre el estudio que se hizo de la demanda, se determinó que violó el deber de selección objetiva, los principios de igualdad, libre competencia y la ley anticorrupción, frente a los lineamientos que se destinan del presupuesto para la publicidad de entidades del orden nacional y territorial.
“El hecho de que se haya dispuesto que la destinación del presupuesto en esos términos se hiciera ‘sin perjuicio de la observancia del Estatuto de Contratación Pública’ no reviste de legalidad a la directriz”, anotó el Consejo de Estado.
También dice el alto tribunal en su Sección Tercera: “Resulta no solo insuficiente sino abiertamente contradictorio. Lo anterior, porque en sí misma la directiva significa la vulneración de principios esenciales del Estatuto de Contratación Pública, tales como la selección objetiva y la planeación. Luego, no puede pretender que se subsanen esos yerros, con la observancia del Estatuto al momento de contratar para los fines ahí dispuestos y con los beneficiarios ahí señalados”.
Por último, la demanda a esa directiva presidencial, argumentaba que si bien la iniciativa pretendía fines legítimos como la pluralidad informativa y el acceso equitativo a la pauta estatal, la norma se profirió “sin respetar” fines legales y constitucionales que están establecidos en la contratación pública en Colombia.