Política
Este es el decreto que firmó Petro con el que convoca consulta popular. Como anticipó Eduardo Montealegre a SEMANA, elecciones serían el 7 de agosto
El decreto tiene más de 33 páginas, está firmado por Gustavo Petro y sus ministros.

Contra viento y marea, el presidente Gustavo Petro cumplió su promesa: firmó el decreto que le permitirá convocar a la consulta popular, pese a que la plenaria del Senado le hundió por dos votos ese mecanismo democrático.
Este miércoles, 11 de junio, Petro firmó el controvertido decreto y se marchó a Cali a atender un consejo de seguridad.
SEMANA conoció detalles de su contenido que ya había sido anticipado por el ministro designado de Justicia, Eduardo Montealegre.
Tiene ocho artículos. Y en el primero, como lo anticipó Montealegre, habla de la excepción de inconstitucionalidad como mecanismo jurídico de defensa del decreto.
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El artículo segundo se refiere a la convocatoria. “Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el 7 de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas”, se lee en el contenido.

Y expone las 12 preguntas de la consulta popular que el Senado le negó a Petro. Entre ellas:
- ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo ocho horas y sea entre las 6 a. m. y las 6 p. m.?
- ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100 % el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
- ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
Son las mismas preguntas que Petro llevó al Congreso y que le negaron.
En el artículo tercero, el presidente le pidió a la Registraduría convocar a elecciones.
“La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como las demás normas aplicables”, se lee en el decreto.

El artículo cuarto específica que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 6 de agosto de 2025, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular.
En el quinto, habla sobre la pedagogía de la consulta popular entre los colombianos.
“El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y las administraciones departamentales, distritales y municipales, en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la misma”, expone.

En el artículo sexto, reitera el llamado al registrador nacional, Hernán Penagos.
“Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al registrador nacional la convocatoria de la consulta popular dispuesta en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes”, se lee.
Tal como lo había advertido el ministro designado Eduardo Montealegre, Petro se adelantó y remitió el decreto a la Corte Constitucional “para que en el marco de sus competencias adelante el correspondiente control”.
El escenario jurídico será complejo. Aunque el presidente envió el decreto de inmediato a la Corte Constitucional, lo más probable es que el Consejo de Estado reclame competencias y se genere un choque de trenes. Sin embargo, a juicio del abogado Eduardo Montealegre, quien ayudó a redactar el decreto, el órgano de cierre judicialmente en Colombia es la Corte Constitucional.
Tras la firma del decretazo, como se le conoce popularmente, el balón quedará en manos del registrador nacional, Hernán Penagos, quien decidirá si convoca o no a las elecciones el 7 de agosto de 2025.
Penagos —a juicio de varios abogados— podría quedarse quieto y argumentar que espera la decisión que profieran la Corte Constitucional o el Consejo de Estado sobre el tema.
No obstante, el ministro designado, Eduardo Montealegre, anticipó en SEMANA que si se evade el decreto presidencial, se expondrá a acciones penales por parte de la Casa de Nariño.