ENTREVISTA

“El petrismo no se ha tomado la Corte Constitucional”: la exmagistrada Cristina Pardo habló con SEMANA. Rajó la convocatoria a la Constituyente y el decretazo de Petro

La exmagistrada Cristina Pardo está recién salida de la Corte Constitucional, donde estuvo más de 14 años. Habló con SEMANA y dijo que el decretazo de Petro “tenía varios problemas de inconstitucionalidad”. También se refirió a la constituyente.

28 de junio de 2025, 8:21 a. m.
Cristina Pardo es decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y estuvo 14 años en la Corte Constitucional.
Cristina Pardo es decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y estuvo 14 años en la Corte Constitucional. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

SEMANA: ¿El petrismo se tomó la Corte Constitucional?

Cristina Pardo: Le aseguro que el petrismo no se ha tomado la Corte. La Corte Constitucional la conforman nueve magistrados, de los cuales tres provienen de ternas hechas por el presidente de la república, tres por el Consejo de Estado y tres por la Corte Suprema de Justicia. De manera que no es tan fácil para cualquier presidente controlar a la Corte. Allí las decisiones se toman con fundamento en argumentos jurídicos y no políticos. A veces estos argumentos de derecho y las decisiones que en ellos se sustentan favorecen al presidente de turno. Otras veces no. Si alguien examinara detenidamente el sentido de las sentencias, se daría cuenta de que ello es así y que la mayoría de la Corte no vota siempre a favor del presidente Petro. Para la muestra, recientemente y por unanimidad, la corporación devolvió al Congreso, para subsanar un vicio de trámite, la nueva ley de pensiones, gran bandera del Gobierno actual, cuya entrada en vigor seguramente se postergará por esta razón.

SEMANA: Está recién salida de la Corte, ¿tiene temor por las decisiones que allí se tomen en los próximos meses?

C.P.: No tengo ese temor. La Corte no son solo los magistrados actuales o los que lleguen próximamente. La Corte tiene una historia que dejaron otros magistrados anteriores. Y tiene un cuerpo de magistrados auxiliares y de abogados a su servicio que son sus pilares. Este equipo, del que yo también formé una vez parte porque trabajé 14 años y medio como magistrada y magistrada auxiliar, ha contribuido con su trabajo a construir la jurisprudencia de la corporación. Para tomar cualquier decisión es necesario atender a los precedentes jurisprudenciales. A la Corte un magistrado nuevo no llega a improvisar ni a decir cualquier cosa o a decidir por razones políticas coyunturales. Es necesario fallar en derecho, atender a lo que ya ha dicho la propia Corte, es mucho más técnico de lo que la gente puede pensar.

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Cristina Pardo. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

SEMANA: ¿Cómo vio el decretazo de Petro?

C.P.: El decretazo tenía varios problemas de constitucionalidad. En primer lugar, haber convocado a una consulta popular sin cumplir el requisito de obtener el previo concepto favorable del Senado de la República. Porque recordemos que el concepto que hubo no fue favorable sino desfavorable. En segundo lugar, como varios juristas lo afirmaron, usurpaba funciones judiciales porque hacía una revisión del trámite adelantado en el Senado para emitir dicho concepto, asunto que le corresponde a la Rama Judicial. Por lo tanto, desconocía el principio de separación de poderes.

SEMANA: ¿Cree que la Corte hubiera tenido competencia para analizar el decretazo? O, ¿le correspondía al Consejo de Estado?

C.P.: Le respondo con lo que dice el numeral 3.° del Artículo 241 de la Constitución Política: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: Decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares, del orden nacional”. Existe una controversia sobre el momento de ejercer esta competencia, sobre si también el Consejo de Estado la tiene por la naturaleza del decreto mediante el cual se convocó a la consulta y sobre qué asuntos debería pronunciarse cada corporación judicial. Pero es un hecho que la Sección Quinta del Consejo ya asumió una demanda contra el decreto y que además lo suspendió provisionalmente. Hay que recordar que recientemente, el 20 de junio pasado, Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional, también avocó conocimiento del Decreto 0369 de 11 de junio de 2025, es decir, del “decretazo”, como se le viene llamando. En el auto respectivo, el magistrado Ibáñez explica que hace lo anterior “sin menoscabo alguno del ejercicio de las competencias que en virtud de la Constitución y la ley le corresponde ejercer al Consejo de Estado” y que en esa etapa procesal todavía no se hace un análisis de la competencia de la Corte. Así pues, existe un debate, que posiblemente se decida definiendo la materia de la que se ocupará cada corporación judicial y el momento en que lo hará.

Magistrada Cristina Pardo Schlesinger presidenta de la Corte Constitucional
Bogotá junio 14 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
"Es necesario fallar en derecho, atender a lo que ya ha dicho la propia Corte, es mucho más técnico de lo que la gente puede pensar", Cristina Pardo.

SEMANA: Petro derogó el decretazo. ¿Aun así la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sentarán jurisprudencia?

C.P.: Creo que podrían hacerlo, al amparo de un principio jurídico muy conocido conforme al cual los jueces deben continuar con el trámite de los asuntos que tienen a su cargo. Es la garantía de no modificabilidad de la competencia.

SEMANA: ¿Cómo analiza el anuncio de Gustavo Petro frente a la Asamblea Nacional Constituyente?

C.P.: Por la manera en la que el Gobierno ha hecho este anuncio, que incluye una propuesta de papeleta adicional en las elecciones del año entrante, similar a la que se dio previamente a la adopción de la Constitución de 1991, creo que la propuesta se sale de los canales previstos en la actual carta política. Estos canales exigen que el Congreso expida previamente una ley que disponga que “el pueblo en votación popular decida si convoca una asamblea constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine”. El presidente no menciona esta ley que, además, debe tener control previo por la Corte Constitucional. Adicionalmente, el discurso presidencial apela al pueblo directamente, al llamado constituyente primario, pero es evidente que, a diferencia de lo que ocurrió antes de la expedición de la Constitución de 1991, la iniciativa de convocar mediante papeleta una asamblea nacional constituyente no surge ahora de la sociedad civil, como sucedió en aquel entonces, sino del mismo presidente.

SEMANA: ¿Cree que la Corte Constitucional frene en seco y no permita la convocatoria a la asamblea nacional constituyente de Petro?

C.P.: La Corte Constitucional debe defender la integridad y la supremacía de la Constitución, por lo cual creo que tratar de reformarla por fuera de los conductos constitucionales previstos para ello sería rechazado por la corporación.

SEMANA: El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, dice que se puede convocar a una asamblea nacional constituyente vía ciudadana, sin necesidad de que pase por el Congreso. ¿Qué opina?

C.P.: Le respondo con lo que dice la Constitución en su artículo 376: “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una asamblea constituyente”. Si la Constitución exige una ley aprobada por mayoría absoluta, ¿cómo puede el ministro decir que no es necesario pasar por el Congreso? Lo que sucede es que la propuesta está claramente por fuera de los canales constitucionales...

SEMANA: ¿Cómo le han parecido las más recientes salidas o posiciones del ministro Eduardo Montealegre frente a la constituyente y el decretazo? Hay muchas críticas sobre él...

C.P.: Las posiciones del Gobierno, tanto en el caso del llamado decretazo como en la convocatoria a la asamblea nacional constituyente, han estado por fuera de los cauces constitucionales. Esto es riesgoso para la democracia. Pero confío en que la institucionalidad ponga en vigencia el sistema de pesos y contrapesos.

Cristina Pardo.
"Existe un debate, que posiblemente se decida definiendo la materia de la que se ocupará cada corporación judicial y el momento en que lo hará", Cristina Pardo. | Foto: Suministrada a SEMANA

SEMANA: De otro lado, la Corte Constitucional confirmó que el CNE no es competente para investigar a Gustavo Petro. ¿Qué opina?

C.P.: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que el fuero que tienen algunos altos funcionarios del Estado, entre ellos el presidente, para ser investigados por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y eventualmente ser juzgados por el Senado de la República es un fuero integral. Esto quiere decir que no opera solamente respecto de delitos contemplados en el Código Penal, sino también de faltas administrativas. Expresamente, la Corte ha dicho respecto de las faltas administrativas que estas caen bajo el concepto de “indignidad por mala conducta”, a que se refiere la Constitución Política en su artículo 175. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigar administrativamente al presidente, porque es la Comisión de Acusaciones de la Cámara a la que le corresponde adelantar esa investigación.