Entrevista
Directora Nacional de Bomberos, Lina Marín, responde por dudas sobre su nombramiento: “todo lo que se ha hecho ha sido en derecho”
La funcionaria despejó varias dudas tras una demanda interpuesta en el Consejo de Estado.

En la más reciente edición de SEMANA, este medio reveló una serie de supuestas inconsistencias que se habrían presentado en el nombramiento de la directora general de Bomberos de Colombia, como consta en una demanda que llegó al Consejo de Estado. Ante la publicación, la funcionaria responde sobre estas dudas y asegura que su nombramiento tiene todas las garantías.
SEMANA: ¿Cumple las horas de voluntaria requeridas para haber sido nombrada en el cargo?
Lina María Marín: Nosotros en Bomberos Colombia estamos normados por la Ley 1575 del 2012 y unas resoluciones. Todo lo que se ha hecho ha sido en derecho. Los cuerpos de bomberos en Colombia estamos establecidos en dos clases: los bomberos estructurales y los bomberos aeronáuticos. En cada una de estas dos ramas se desprenden bomberos oficiales, que son aquellos cuerpos de bomberos —que pertenecen a las alcaldías— y los bomberos voluntarios que son una asociación sin ánimo de lucro para prestar el servicio. Igualmente, pasa con nuestros bomberos aeronáuticos. Unos dependen del SEA y otros dependen de las concesiones que se hacen con los aeropuertos.
Cuando iniciamos como bomberos voluntarios, la norma establece que para usted computar un año de actividad adscrita a un cuerpo bombero como mínimo tiene que prestar un servicio de 30 horas voluntarias para que dé la connotación que usted sí pertenece a esa institución voluntaria. ¿Qué dice la norma entonces? Que cada 300 horas como mínimo, porque podrían ser más de acuerdo a los estatutos o reglamentos de cada cuerpo bombero voluntario, esas 300 horas serían equivalentes a un año de servicio para así comenzar a computar el cuadro de ascensos que cada cuatro años nosotros podemos postularnos a un ascenso.
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Cuando yo inicio mi vida de bomberos en 1991, la inicio en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira y claramente hice mis horas voluntarias y mi trabajo social adscrito al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Posterior a ese Cuerpo de Bomberos, allí estoy hasta el 2009, cuando soy llamada por el alcalde del municipio de Dos Quebradas para ejercer el cargo de comandante del Cuerpo de Bomberos Oficial. Esto lo hago desde el 2009 hasta el 2016, cuando en el 2016 terminó el periodo de los dos alcaldes con los que estuve y regreso a mi voluntariado. En ese servicio soy representante legal, operativa y responsable de una institución bomberil. 24 horas, 7 días, los 360 días del año. ¿Qué significa eso? Que yo nunca dejé de ejercer mi actividad bomberil. Termino mi tiempo en el 2016, regreso al día siguiente a mi institución bomberil voluntaria y estoy allí hasta el 2020, que nuevamente soy llamada por el alcalde de Dos Quebradas a que haga parte nuevamente del gabinete como Cuerpo de Bomberos Oficial. Allí estoy hasta el 2023, 31 de diciembre del 2023 y regreso a mi voluntariado nuevamente en el 2024 hasta la fecha donde soy llamada a ser directora nacional de bomberos el 10 de junio del 2025.

SEMANA: ¿Cómo es posible que ejerciera ambas funciones?
L.M.: Nunca estuve en ambos lugares. Siempre que salía a ser oficial, siempre se daba un permiso o una licencia por parte de mi cuerpo de bomberos voluntarios para poder ejercer mi actividad bomberil oficial sin que mediara, como algunas personas lo expresan, que estoy haciendo doble militancia. Realmente no estuve en los dos lugares, estuve en una parte y luego en la otra, ejerciendo mi función bomberil. En la norma no está prohibido.
SEMANA: ¿Qué dice la norma?
L.M.: En la norma dice que usted esté ejerciendo su actividad bomberil. Porque también algunas personas nos decían que esto se debe cumplir de manera ininterrumpida. Pero no es así. Porque previo a la solicitud de renuncia por parte de los señores alcaldes donde yo estuve, previo a esa solicitud de renuncia por ser un cargo de libre nombramiento y remoción, yo mediaba la solicitud de incorporación inmediata a mi cuerpo de bomberos. Allí no hay ese vacío en tiempo de servicio.
SEMANA: ¿Cómo logró los ascensos que es otro de los puntos de la demanda?
L.M.: Yo tuve mi ascenso a teniente en 2008, ya que estamos hablando que desde 1991 pasaron una serie de años. Decían era que no pasé desde el grado de cabo a sargento. En ese entonces, y por eso hacía un abre bocas de lo que es nuestra normatividad, en ese momento la Resolución 3580 del 2007 establecía en su artículo 38 que todos los que éramos profesionales universitarios podíamos ascender al grado de subteniente con un año de antigüedad al servicio de la institución. Ya ven que no tenía un año, tenía muchísimos más años para ascender a este proceso. Del 2008 hasta el 2012 tomo el ascenso al teniente y después de 12 años paso a ser capitán.
SEMANA: Otra de las presuntas irregularidades es que la Secretaría de Gobierno de Risaralda no tendría la facultad de reconocer su capitanía, sino que deben ser los mismos bomberos. ¿Usted qué responde?
L.M.: Eso es un error de interpretación porque la Ley 1575 dice que el ascenso a capitán lo da la Junta Departamental de Bomberos. ¿Cómo se hace el proceso? Se llama a una convocatoria de ascensos, hay un equipo técnico que también lo trae la Ley 1575 y la 1127, donde establece que se hace por el Comité Técnico de Ascenso, se realiza la evaluación de los requisitos para el ascenso. El Comité Técnico emite un concepto y se va a la Junta Departamental de Bomberos, en este caso Risaralda, porque mi cuerpo de bomberos pertenece a Risaralda, y allí ellos avalan el reconocimiento o el ascenso a capitán. Una vez esto se hace, en Risaralda, porque no hay una norma donde establezca lo contrario o diga si está malo o está bien, el secretario de Gobierno, por ungir como presidente de la Junta Departamental de Bomberos, delegado por el señor Gobernador, emite un acto administrativo donde da la trazabilidad y dice que la Junta Departamental de Bomberos se reunió y estableció que reúno los requisitos para el ascenso y otorgaron el ascenso. No solamente está mi ascenso, sino de cuatro capitanes más en ese momento. ¿Qué hace mi institución bomberil? Usted lo decía ahorita. ¿Esto lo debe hacer el Cuerpo de Bomberos? Claro, mi institución bomberil reconoce, mediante una resolución, mi ascenso a capitán y me impone las presillas, como es una tradición en nuestro devenir bomberil.

SEMANA: El subdirector administrativo y financiero encargado de la Dirección Nacional de Bomberos, Daniel Ernesto Fonseca, certificó sus requisitos, esto también fue cuestionado.
L.M.: El procedimiento que se tiene administrativamente en el ministerio es que la Dirección Nacional es la que tiene que emitir el concepto de cumplimiento de los requisitos dentro del manual de funciones de la entidad. Y por eso lo hace el director administrativo y financiero de la entidad, que es su competencia. Así ha pasado con todos los directores que han llegado a la Dirección Nacional.
Una vez él emite el concepto de la revisión de la hoja de vida, que es enviada desde el ministerio a la Dirección Nacional para que revisen bajo los lineamientos del manual de funciones, emite una certificación y la envía a Función Pública y vuelve a hacer revisión. Si tiene algún reparo, pues, ella lo habría hecho en algún momento. Y después se pasa al Dapre para que haga la publicación debida de la hoja en la página web o de las hojas de vida de cualquier funcionario de libre nombramiento y remoción que ingrese a la entidad.
Ese mismo procedimiento se hace con los funcionarios de carrera, que se hace la revisión en ese mismo formato, la revisión del lleno de requisitos de acuerdo al manual de funciones. Es algo legítimo y un procedimiento que se viene haciendo desde la creación de la institución.