Política
Consejo de Estado admite demanda en contra del representante Juan Carlos Losada por ausentismo parlamentario
La decisión se tomó por varias inasistencias que fueron probadas en la plenaria de la Cámara de Representantes.
En el inicio de este 2025, el representante a la Cámara Juan Carlos Losada, tendrá que defenderse en el Consejo de Estado por cuenta de una demanda que se admitió en su contra por un supuesto ausentismo parlamentario.
La demanda que se presentó en 2024 fue admitida por el Consejo de Estado en este 2025, tras verificar el cumplimiento de requisitos del oficio que fue radicado.
“Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1881 de 2018, se admite la demanda instaurada por el ciudadano William Quintero Villarreal en contra del Representante a la Cámara Juan Carlos Losada Vargas”, dice el documento del Consejo de Estado.
La pretensión de la demanda es la pérdida de investidura al considerar que el congresista del Partido Liberal ha tenido más de seis inasistencias a las sesiones plenarias por lo que se adelantará toda la investigación necesaria.
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“Notifíquese personalmente al Representante a la Cámara acusado, haciéndole saber que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10º de la misma ley, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído podrá referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud y aportar o pedir las pruebas que considere conducentes”, reitera la comunicación que tiene fecha del 31 de enero de 2025.
La demanda del abogado William Quintero Villarreal busca demostrar que el representante a la Cámara le ‘hizo conejo’ a la norma que obliga a los legisladores a asistir a las sesiones plenarias y permanecer durante toda la jornada.
A juicio del demandante, el congresista en varias ocasiones ingresó al recinto, se registró y posteriormente se retiró. Justamente el Consejo de Estado tendrá que entrar a evaluar las pruebas y a escuchar al congresista en su defensa.
Dentro de la argumentación de la demanda se afirma que esa situación de ingresar y salirse a los pocos minutos se presentó, por lo menos, en 20 ocasiones . Además, hay otros ejemplos de sesiones donde hubo votación de varios proyectos de ley y el legislador solo participó en la primera votación.
“El doctor Juan Carlos Losada Vargas no votó en la mayoría de las iniciativas legislativas discutidas en las sesiones a las que asistió, ya que hizo el registro de asistencia y se retiró del recinto, desconociendo de esta forma el precedente jurisprudencial establecido por el honorable Consejo de Estado sobre la obligación que tienen los congresistas, no sólo de asistir a las sesiones plenarias, sino de participar en el debate de las iniciativas legislativas y votarlas”, argumenta el abogado en la demanda.
Para que se pueda configurar la perdida de investidura se deben cumplir unos requisitos que están contemplados en la jurisprudencia del país y son: la inasistencia del congresista; que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones; que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, y que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivo de fuerza mayor.
En caso de que todos estos elementos sean probados, Juan Carlos Losada perdería su investidura, lo que significa su salida inmediata de la corporación y quedaría inhabilitado para volver a aspirar a un cargo de la misma naturaleza.