El Control

Atención: por el crimen de la niña Sofía Delgado, promoverán referendo de prisión perpetua para violadores y asesinos de menores

La iniciativa la promoverá Yohana Jiménez, hija de la exsenadora Gilma Jiménez, quien hasta el último segundo de su vida lo entregó en la defensa de los niños en Colombia.

Redacción Semana
19 de octubre de 2024
Yohana Jiménez es hija de la exsenadora fallecida Gilma Jiménez. | Foto: Carlos Julio Martínez

El crimen de Sofía Delgado, una niña de 12 años de edad, sigue generando consternación en el país, ya que poco a poco se conocen más detalles de todo lo ocurrido con esta menor en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca.

Su muerte abrió nuevamente el debate en el país sobre la posibilidad de que exista o no la cadena perpetua para violadores o asesinos de niños en Colombia. Las posturas están divididas, pero no cabe duda de que lo ocurrido con esta menor ha generado un rechazo mayoritario de los colombianos que aún no comprenden cómo fue asesinada por una persona que tiene antecedentes por abuso sexual contra menores de edad.

En medio de todo este panorama, María Andrea Nieto, directora del programa El Control de SEMANA, reveló que se promoverá una iniciativa para aumentar las penas contra este tipo de delitos en Colombia.

En el capítulo más reciente de su programa, la defensora de niños y niñas en Colombia, Yohana Jiménez, contó en lo que empezará a trabajar de inmediato. “Mientras el Gobierno Petro quiere rebajarles las condenas a los hampones que se meten con nuestros niños, nosotros anunciamos el referendo de prisión perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia”, dijo.

Por esa razón, pidió a todos los colombianos que la apoyen en esta iniciativa que empezará a promover en los próximos días porque no es posible que se sigan cometiendo delitos contra menores y no se estén aplicando penas contundentes para erradicar esa práctica.

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Durante el gobierno del expresidente Iván Duque, el Congreso aprobó la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia, pero la Corte Constitucional la tumbó al considerar que esa iniciativa iba en contra de lo contemplado en la Constitución Política de Colombia. En ese momento, cuando Gustavo Petro era senador, dijo lo siguiente: “Yo me opuse al proyecto de cadena perpetua de Duque no solo porque la Constitución prohíbe malos tratos y tortura contra cualquier persona, independientemente de su delito, sino porque el Estado no se puede igualar a los garavitos, que es lo que precisamente hizo Duque (sic)”, dijo.

Además, en el mismo programa, la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, se mostró de acuerdo con que se abra nuevamente el debate sobre la cadena perpetua en Colombia para este tipo de delitos. “Creo que tenemos que hacerlo, hay que dar el debate para estas personas que violan y asesinan niños en Colombia”.

El representante a la Cámara por el Partido Liberal, Julián Peinado, se sumó a esa postura y fue más allá en su propuesta. “Pena de muerte para los violadores de niños y niñas en nuestro país, lo mínimo sería la cadena perpetua. No más casos como el de Sofía Delgado porque quien cometió el crimen era un reincidente”.

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¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para convocar un referendo en Colombia?

La Registraduría Nacional explica que el referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana que está previsto en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994.

“Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo, para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente”. Entre tanto, un referendo derogatorio consiste “en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que este decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

Según el artículo 378 de la Constitución, se estipula que un referendo se puede dar “por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155. El Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”.

Para aprobar un referendo se requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos supere la cuarta parte del total del censo electoral. Además, debe estar claro que la iniciativa sea de origen ciudadano, que su convocatoria esté respaldada por, al menos, el 10 % del censo electoral y que la decisión respectiva para aprobar o negar cuente con el voto favorable de la mitad más uno de los ciudadanos que acudieron a las urnas.

Quienes promuevan el referendo deben inscribir el comité promotor ante la Registraduría, recolectar las firmas requeridas dentro del plazo estimado y llevar la propuesta al Congreso. La Corte determina la constitucionalidad y posteriormente se convocaría a las urnas por parte del Gobierno nacional.