
Opinión
¿Se necesitan 1.114 páginas para dictar una sentencia?
El sesgo ideológico de la juez Heredia es más que palpable: valora, atribuyéndole coherencia y seriedad, los juicios del enemigo declarado de Uribe: Iván Cepeda, descalificando los testimonios favorables al expresidente.
“Los jueces no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor”: Montesquieu, El espíritu de las leyes, Libro XI, Capítulo VI.
Para Montesquieu, los jueces no tienen autonomía creativa: no pueden tener voluntad propia a la hora de juzgar. Es decir, no pueden decidir qué es justo o injusto según su criterio personal, ya que cuando el juez pretende ser legislador, se debilita la democracia. Para el pensador francés, “no hay mayor tiranía que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia”. Las ideas de Montesquieu eran revolucionarias para la época y proponían una nueva división de los poderes del Estado en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
La jueza Sandra Heredia, en una sentencia de 1.114 páginas que ofuscan, abruman y confunden, ha generado bastante más calor que luz. Borges ya había sentenciado que “el exceso de detalles puede ser una forma de omitir lo esencial”.
Con la sentencia de la jueza Heredia queda en el ciudadano la sensación de que hay ciertos fallos particulares en los que se evidencia que entre más se extienden, menos se entienden. El sesgo ideológico de la jueza Heredia es más que palpable: valora, atribuyéndole coherencia y seriedad, los juicios del enemigo declarado de Uribe: Iván Cepeda, descalificando los testimonios favorables al expresidente. La jueza, sin ocultar un tufo vengativo, y desconociendo que el expresidente ha enfrentado el proceso de manera pública y constante, hizo caso omiso del principio de presunción de inocencia que permite defensa en libertad mientras no haya peligro real o inminente.
Es oportuno señalar lo que afirma Martín Eduardo Botero, jurista que ha hecho carrera académica en Italia: “Más allá de sus 1.114 páginas, la sentencia transmite un enfoque que desborda la dogmática penal garantista y se acerca peligrosamente a los postulados de Günther Jakobs y su ‘Feindstrafrecht’ o derecho penal del enemigo. Esta corriente que distingue entre ciudadanos (titulares de todas las garantías) y enemigos (sujetos que pueden ser tratados como peligros y no como personas de derecho), permite:
1. Anticipar la punición mucho antes de la materialización del peligro concreto.
2. Relajar o suprimir garantías procesales, pues el acusado es tratado más como un ‘riesgo’ que como un ciudadano.
3. Justificar medidas ejemplarizantes o simbólicas que buscan enviar mensajes sociales más que aplicar derecho estricto.
En la sentencia, estas ideas se reflejan en:
- Lenguaje de estigmatización (’quebrantar la vena de la justicia’, ‘manchar el tapiz blanco institucional’) que transforma la motivación jurídica en narrativa política-moral.
- Privación inmediata de la libertad como mensaje ejemplarizante, pese a cumplir con requisitos para la prisión domiciliaria, priorizando disuasión social sobre garantías individuales.
- Confusión entre dolo penal y enemistad política, donde el proceso parece castigar al ‘enemigo institucional’ más que a un ciudadano sujeto de derechos.
Este enfoque viola los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 9 CADH) y abre la puerta a una impugnación internacional, porque ningún Estado puede convertir el proceso penal en un instrumento de neutralización política, sin quebrar la esencia misma del Estado de derecho”.