JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Reparto de tutelas

La rebuscada receta para intentar solucionar el antiguo ‘choque de trenes’, ahora sirve para que el presidente cambie al Consejo de Estado, su incómodo juez de tutela.

Juan Manuel Charry Urueña
17 de julio de 2025

El Gobierno expidió el Decreto 799 de 9 de julio de 2025, en el cual dispone que el reparto de las acciones de tutela contra el presidente de la República, al igual que cualquier autoridad del orden nacional, corresponderá a los jueces del circuito o de igual categoría, para su conocimiento de primera instancia, en lugar del Consejo de Estado.

No sobra recordar, que la reglamentación del reparto de las tutelas, mediante el Decreto 1382 de 2000, fue una solución que construyó el gobierno de la época y que el Consejo de Estado encontró ajustada a la ley, para solucionar el ‘choque de trenes’ que implicaba la tutela contra providencias judiciales, impidiendo que jueces de menor jerarquía se pronunciaran sobre decisiones de sus superiores, repartiendo a la misma alta corporación judicial las tutelas contra sus providencias.

En su momento se criticó la fórmula, porque interfería la autonomía e independencia de la rama Judicial, limitaba la amplitud constitucional de reclamar la protección de los derechos fundamentales en cualquier momento y lugar, ante los jueces, según lo previsto en el estatuto legal extraordinario de la acción de tutela, y atribuía a la misma corporación el conocimiento de la acción sin que pudiera ser revisada efectivamente por un juez superior. Años después, vemos los efectos posteriores y colaterales de aquella solución.

En esta ocasión, el presidente de alguna forma elige otro juez, porque considera que el Consejo de Estado en distintas ocasiones decide en su contra, como el caso de la tutela de Enrique Vargas Lleras y en otros casos de naturaleza contencioso-administrativa. Entonces, estaría incurso en la causal de impedimento consistente en tener interés particular y directo en la regulación.

Cuando gana los litigios el presidente, sus contradictores son considerados violadores de derechos y conspiradores. Pero cuando los pierde el presidente, se trata de jueces parcializados que siempre fallan en su contra.

Así las cosas, el mencionado Decreto 799 de 2025, que cambia el reparto de las tutelas contra el presidente, a los jueces de circuito, podría ser declarado nulo, por el Consejo de Estado —la misma corporación a la cual se repartían antes tales tutelas—, por desviación de poder e infracción al régimen de impedimentos.

El viceministro de Justicia ha dicho que un juez único para tutelas contra el presidente rompe la igualdad, por eso se reparten los asuntos a los mismos jueces que conocerían de tutelas contra autoridades nacionales. Sin embargo, desconoce que el presidente es la suprema autoridad administrativa, jefe de Estado y de Gobierno, y comandante supremo de las Fuerzas Armadas, condiciones que lo diferencian de cualquier otra autoridad administrativa.

En síntesis, la rebuscada receta para intentar solucionar el antiguo ‘choque de trenes’, ahora sirve para que el presidente cambie al Consejo de Estado, su incómodo juez de tutela, decisión que muy posiblemente juzgará en nulidad el mismo Consejo y que el presidente volverá a calificar como juez parcializado.

Cita de la semana: “El pueblo está siempre listo a legitimar cualquier despotismo, no solamente porque la libertad le es usualmente un lujo inútil, sino porque la confianza y firmeza que toda tiranía necesita fingir y el mismo vigor con que gobierna, satisfacen el hambre popular de seguridad.”, Nicolás Gómez Dávila, Notas (1954).

Noticias Destacadas