Opinión
Regalías y participación de las entidades territoriales
La jurisprudencia ha dicho que las entidades territoriales, si bien no son propietarias, tienen derechos de participación sobre las regalías, razón por la cual se les debe garantizar en toda circunstancia su participación.
De acuerdo con la Constitución, la explotación de recursos naturales no renovables causa, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. De otro lado, la misma Constitución y una ley de iniciativa gubernamental regulan el Sistema General de Regalías.
Los recursos de regalías están básicamente destinados a financiar proyectos de las entidades territoriales, al ahorro para su pasivo pensional, para la generación de ahorro público, para fiscalizar la exploración y explotación de los recursos y para aumentar la competitividad general de la economía teniendo como finalidad mejorar las condiciones sociales de la población.
El Sistema General de Regalías es más complejo, está desarrollado tal vez en el artículo más largo de la Constitución, artículo 361, treinta párrafos entre incisos, parágrafos y transitorios, que comprenden la creación de cuatro fondos, ciencia y tecnología, desarrollo regional, compensación regional, y ahorro y estabilización.
Además, establece órganos colegiados de decisión y administración donde intervienen ministros, gobernadores y alcaldes.
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También crea otro sistema para el monitoreo, control y evaluación de las regalías.
Por último, los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones o tengan puertos fluviales o marítimos donde se transporten los recursos no renovables o sus productos derivados, tienen derecho a participar en las regalías y compensaciones, y para ejecutarlos directamente.
Se diría que una reforma tributaria poco o nada tendría que ver con las regalías.
Sin embargo, la reforma recientemente aprobada impone impuestos a los concesionarios mineros y elimina la deducción principal de su actividad, que no es otra que el pago de las regalías.
Estas medidas constituyen cargas adicionales importantes que pueden desestimular la actividad e incluso conducir a algunos al cierre de sus empresas.
Así las cosas, la explotación de recursos naturales no renovables se reduciría y con ella el giro de regalías cuyos destinatarios principales son las entidades territoriales.
El Estado es el propietario del subsuelo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que se debe entender en un sentido inclusivo o más amplio posible (C-253/17), de manera que comprenda el nivel central y las entidades territoriales, en un contexto dirigido a lograr el equilibrio distributivo de los recursos.
Además, la misma jurisprudencia ha dicho que las entidades territoriales, si bien no son propietarias, tienen derechos de participación sobre las regalías, razón por la cual se les debe garantizar en toda circunstancia su participación.
Cabe preguntar si un nuevo régimen tributario, con novedades sin antecedentes, que afectaría sensiblemente la cuantía de las regalías a las cuales tienen derecho las entidades territoriales, se puede adoptar sin su participación efectiva, no en audiencias públicas eventuales organizadas por el Congreso, para que quienes se inscriban expongan sus argumentos en cinco minutos, sino mediante procesos de consulta donde se establezca un diálogo entre iguales, dentro de los postulados de la buena fe, para adoptar la decisión que más convenga a todos.
Al final, parece que con la reforma tributaria, el Gobierno obtendrá recursos adicionales del orden de 20 billones de pesos, mientras que el Sistema General de Regalías se verá sustancialmente reducido por las medidas tributarias gravosas y de desestímulo a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
No se olvide que es principio fundamental constitucional, consignado en el artículo 2º, la participación de todos en las decisiones que nos afecten.