JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Reclutamiento de menores

Es canalla el reclutamiento infantil por los grupos guerrilleros y más aún obtener dividendos políticos en la soterrada guerra jurídica a donde se trasladaron las diferencias después del acuerdo final.

11 de marzo de 2021

El pasado 2 de marzo, las Fuerzas Militares ejecutaron un operativo contra la estructura guerrillera del alias Gentil Duarte, donde habrían muerto 12 guerrilleros y otros fueron capturados. Algunos congresistas denunciaron que entre los muertos se encontrarían menores de edad.

La Constitución Política, artículo 44, establece la prevalencia de los derechos de los niños, que junto con los tratados internacionales de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que protegen la niñez, configuran el bloque de constitucionalidad sobre la materia. Destaco, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. Se prohíbe sin excepción a los grupos armados irregulares reclutar o utilizar a menores de 18 años.

El Derecho Internacional Humanitario, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, prohíben el reclutamiento de menores de 15 años en los conflictos armados. El Derecho Penal Internacional, Tratado de Roma, considera crímenes de guerra el reclutamiento de menores de 15 años, así como su esclavitud sexual.

La legislación nacional, Código de la Infancia y la Adolescencia y Código Penal, también prohíben y sancionan el reclutamiento de menores por grupos armados ilegales; otras normas complementan el tema como las leyes 418 de 1997 y 975 de 2005.

El acuerdo final, suscrito entre el Gobierno Santos y las Farc, dejó expresa constancia de que el reclutamiento de menores, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual no serían objeto de amnistía ni indulto.

Aproximadamente el 10 % de todos los combatientes del mundo son menores de edad, el 76 % de los conflictos armados tienen combatientes menores de 18 años, de estos, el 80 % incluyen menores de 15 años.

En noviembre de 2019, en circunstancias similares, el senador Roy Barreras denunció violaciones al Derecho Internacional Humanitario, por un bombardeo a un grupo disidente de las Farc, en que habrían muerto menores de edad. En esa oportunidad, algunos académicos consideraron que las operaciones militares debían tener unos mínimos como informes de inteligencia que permitieran identificar o no la existencia de menores reclutados, en realidad víctimas del conflicto, y la posibilidad de su rescate.

Primero, no se puede perder de vista, los grandes infractores son los grupos armados ilegales que reclutan menores de edad. Segundo, las autoridades deben ser diligentes y cuidadosas, al planear sus operativos militares o policiales si tienen informes o indicios de la presencia de menores en los campamentos guerrilleros, pues de existir, deben adoptar las medidas para protegerlos o persuadirlos. Tercero, se deben ponderar los bienes jurídicos y los valores constitucionales comprometidos, de manera que resulten protegidos los más importantes y el mayor número. Cuarto, resulta inaceptable que insurgentes y simpatizantes políticos utilicen a los niños como escudos humanos, (militar, política y jurídicamente), para evitar o desprestigiar la acción de las autoridades.

Los menores son el futuro de la sociedad colombiana, sus derechos prevalecen sobre los demás, merecen protección especial; sin embargo, es canalla su reclutamiento por los grupos guerrilleros y más aún obtener dividendos políticos en la soterrada guerra jurídica a donde se trasladaron las diferencias después del acuerdo final.