JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

“Pueblo” contra Congreso

La soberanía reside en el pueblo que la ejerce en los términos que la Constitución establece, no al ritmo de los vaivenes gubernamentales ni las coyunturas electorales.

Juan Manuel Charry Urueña
5 de junio de 2025

El presidente Gustavo Petro anuncia la convocatoria de la consulta popular Nacional para que el pueblo decida, debido a que el Congreso no tramita las reformas legales propuestas, por tratarse de sectores que se oponen al cambio que él propone. Así mismo, considera que hubo irregularidades en la negativa de concepto por parte del Senado, que permiten asumir la inexistencia de tal decisión.

Se equivoca el presidente en cuanto a la posibilidad de convocar la consulta sin concepto previo favorable del Senado. La Constitución y la ley, claramente, lo establecen. Las posibles irregularidades del concepto negativo, que conducirían erróneamente a su inexistencia, simplemente indicarían que no se cumplió con el requisito.

Se trataría de un vicio de procedimiento que conocería la Corte Constitucional, en virtud de demanda ciudadana, presentada dentro del año siguiente, a la expedición de la norma legal que diera cumplimiento a las preguntas aprobadas por los ciudadanos. Sería un control posterior que no impediría la convocatoria a las elecciones.

Algunos consideran que el decreto que fijara la fecha de la convocatoria sería demandable por nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa, incluso podría ser suspendido provisionalmente, de forma que impediría la celebración de las elecciones. Sin embargo, se trataría de un asunto de competencia de la Corte Constitucional y de un acto de trámite que en principio no sería de conocimiento del Consejo de Estado. En mi opinión, esta vía es poco probable.

En cambio, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, por parte de la Registraduría, sería un camino probable y efectivo, consistente en que la autoridad electoral no aplique el decreto gubernamental por advertir que no cumple con el requisito constitucional de concepto previo favorable del Senado y, por ende, las elecciones no deben ser convocadas.

De otra parte, el discurso presidencial confronta los intereses del pueblo con las fuerzas internas del Congreso que impiden los cambios sociales propuestos. Enfrenta al Congreso con el “pueblo”, único soberano, cuando realmente la confrontación es con el Gobierno Petro. En mi opinión, es viable utilizar la participación ciudadana para aprobar proyectos negados por el Congreso.

Es el caso del referendo legislativo aprobatorio que el gobierno no consideró. Lo que resulta abiertamente equivocado es tratar de imponer la consulta sin cumplir el requisito constitucional. La soberanía reside en el pueblo que la ejerce en los términos que la Constitución establece, no al ritmo de los vaivenes gubernamentales ni las coyunturas electorales.

Repito, tristemente, no hay gobierno ni presidente, sino el antiguo rebelde, posteriormente opositor, que acude a las técnicas de agitación que anteriormente dieron resultados. Hace política mediante discursos provocadores y de confrontación, como antesala de las elecciones de 2026.

Cita de la semana: “Lo que menos se parece a la democracia es la ley del populacho, con bandas de mafiosos, que, armados mortíferamente, se abren camino hacia el interior de grandes ciudades, …, tratando de introducir un Gobierno totalitario con mano de hierro y clamando, como pueden hacer hoy si tienen el poder”. Winston Churchill, Memorias (1954).

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