Santiago Ronderos

OPINIÓN

Nuevo auxilio a deudores: ¿trampa a la ley o beneficios legítimos?

Es así como ya se ha anunciado por parte de la Dian que se adelantarán más de 14.000 procesos en contra de los deudores morosos.

Santiago Ronderos
15 de mayo de 2025

Hay deudores por necesidad, otros por convicción y otros por ambición. La nueva Ley 2445 de 2025, comúnmente llamada ley de insolvencia para persona natural y pequeño comerciante, los ampara a todos. Las inquietudes que han surgido son las siguientes: ¿Es un beneficio justo para los acreedores afectados? ¿Es un auxilio legítimo para todos los deudores? ¿Será usado este mecanismo para evitar las obligaciones dinerarias que se tienen con los acreedores?

Todo lo anterior no solo respecto de las deudas que se puedan tener entre personas naturales y jurídicas, sino también con la temida Dian, entidad que increíblemente actúa como juez adelantando procesos de cobro sin pudor en contra de las pequeñas empresas de nuestro país que buscan aportar al desarrollo, generando empleo y dinamizando nuestra economía, luchando por salir adelante con todas las dificultades que eso conlleva.

Es así como ya se ha anunciado por parte de la Dian que se adelantarán más de 14.000 procesos en contra de los deudores morosos. Los procesos a adelantar incluyen embargos y demás medidas coercitivas en su ejercicio fatal; esto, con ocasión a las directrices del alto gobierno y directivos que someten a la planta de la Dian a tan desdichada labor.

 Finalmente, debemos también inquietarnos y resolver si los costos de los centros de conciliación para acogerse a esta ley son realmente beneficiosos o si, por el contrario, son muy altos y entorpecen el querer ser de la mencionada ley.

En primer lugar, debemos destacar la buena fe del legislador que busca proteger a los deudores morosos y no morosos, ya que en un país como el nuestro las necesidades básicas de alimentación, medicamentos y educación respiran encima en más de la mitad del país, pues tristemente la mayoría de las deudas tienen origen en alguno de estos factores.

Por esta razón, se aplaude inicialmente el intento del legislador por proteger a estos ciudadanos, sin embargo, también saltan a la vista los deudores por deporte o a quienes no les importa tener acreedores que se ven igualmente perjudicados por la falta de pago de los créditos o préstamos que de buena fé hicieron a sus amigos, socios o comerciantes. Es en este punto, cuando surgen las dudas planteadas. Previo a resolver las inquietudes precitadas, recordemos los puntos más relevantes de esta ley:

  • La ley busca proteger y ayudar a los deudores que se encuentran colgados o atrasados en más de noventa (90) días en sus pagos frente a dos (2) o más acreedores.
  • Se incluye al pequeño comerciante, es decir, los beneficios de la ley aplican a quienes cuenten con activos fijos menores a 1.000 salarios mínimos.
  • Las obligaciones o retraso en los pagos por parte del deudor deben representar al menos el treinta por ciento (30 %) de su pasivo total.
  • La ley cobija también a las personas naturales que no cuenten con propiedades.
  • Uno de los beneficios más llamativos es que no podrán iniciarse contra el deudor nuevos procesos de cobro o de ejecución en ninguna modalidad, ni la restitución de bienes por mora en el pago de los cánones de arrendamiento.
  • Se suspenderán los descuentos de nómina o de productos financieros.
  • El deudor deberá continuar sufragando los aportes a la seguridad social de sus empleados, lo cual protege a los empleados del deudor o pequeño comerciante respecto de acreedores que se crean con mejor derecho.
  • Evita los cobros, llamadas y el acoso de los bancos, casas de cobro y entidades financieras.

Expuestas las generealidades de la ley, se podría asegurar que se trata de un paraiso terrenal para los deudores agobiados y dolientes en esta humanidad tan injusta e incoherente. Sin embargo, la experiencia humana nos lleva directo a los aspectos negativos de la Ley, los cuales se desprenden de los interrogantes planteados previamente.

¿Es un beneficio justo para los acreedores afectados? ¿Es un auxilio legítimo para todos los deudores? ¿Será usado este mecanismo para evitar las obligaciones dinerarias que se tienen con los acreedores?

En cuanto al primer planteamiento, sin duda alguna, sabemos que muchos deudores utilizarán éste beneficio como un medio para esquivar, evitar o entorpecer el cobro de los acreedores, quienes también de buena fe han hecho un préstamo o simplemente son acreedores en virtud de un negocio privado.

Por esta razón, el conciliador deberá ser audaz para evitar este tipo de provecho ilegítimo que puedan buscar algunos deudores, lo cuál se revelará en el momento de exposición de las deudas y la forma en la que el deudor califique a sus acreedores. Así las cosas, sin duda, estaremos frente a un sin número de procesos que no serán del todo justos para los acreedores, encontrando en la ley un vacío en ese sentido.

Respecto a si se trata de un auxilio legítimo para los deudores, tendremos que decir inicialmente que sí, ya que es socialmente aceptado buscar la protección y ayuda de los menos favorecidos aunque no del todo una ley justa, lo cual parecería contradictorio, pues como hemos visto, algunos acreedores de buena fe se verán afectados por deudores que pretenderán evadir sus deudas de manera sigilosa amparados en ésta ley.

Ahora bien, inevitablemente debemos aceptar la realidad, y resignarnos a que con seguridad se presentarán a este proceso deudores que pretenden evadir sus responsabilidades como ya lo mencionábamos. Frente a esto, solo queda apoyarse en las pruebas y a que el conciliador en su estudio sobre la solicitud de negociación pueda pronunciarse objetivamente y de fondo en ese sentido, siendo este un aspecto inquietante para los acreedores de buena fe.

En cuanto a las empresas objeto de recaudo por parte de la Dian, hay que tener en cuenta que en el país hay aproximadamente 1.737.973 empresas activas, las cuales en su mayoría son pequeñas y medianas empresas (mipymes), dentro de las cuales un porcentaje alto de ellas entrarían en los procesos de cobro coactivo por parte de dicha entidad, encontrando afortunadamente un alivio en la Ley 2445.

Finalmente, en cuanto a los costos de los centros de conciliación, se advierte que en el ejercicio práctico de los procesos que se han adelantado se encontró que las tarifas establecidas son considerablemente altas, desechando de ésta manera a muchos interesados que en su condición de deudores no tendrán la capacidad de pago de las tarifas para poder iniciar el tan anhelado proceso de insolvencia, dejándolos nuevamente en una posición de debilidad manifiesta y falta de protección.

En virtud de lo anterior, la futurista Ley 2445 cae en una incoherencia desdichada en lo que corresponde a su propio espíritu o esencia que es ayudar a los deudores agobiados y dolientes. No obstante, muchos otros sí podrán acogerse a sus beneficios sin importar los costos del proceso, dejando en evidencia que en algunos casos sí tenían capacidad de pago pero no la voluntad de hacerlo.

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