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Opinión

La misión pensional

Mal podría una empresa o empleador que no paga la seguridad social ser aliado estratégico del Estado y de la sociedad.

Daniel Niño Tarazona
13 de septiembre de 2025

A lo largo de la vida, las personas sufrimos un desgaste natural en nuestra capacidad productiva. Ese desgaste conlleva inexorablemente un deterioro en nuestra utilidad laboral o un menoscabo en nuestro rendimiento físico, intelectual y funcional, que lleva a una obsolescencia progresiva de nuestra vida profesional y nuestro valor laboral.

Los seres humanos somos capaces de generar valor, de aportar o de crear, y tenemos una curva ascendente que luego es inevitablemente descendente hasta que nos extinguimos y dejamos de existir.

Esto es lo que se reconoce en la sociedad a través de la pensión. De allí la gran importancia de los sistemas pensionales de un país en reconocer y cubrir el riesgo de vejez.

Pero no solo perdemos la valía profesional por el hecho de que el tiempo avanza de manera inevitable e implacable, sin que podamos cambiar su curso. También ello ocurre porque durante la vida, por origen laboral o común, una persona sufre una enfermedad o accidente que resulta en una pérdida de su capacidad laboral, lo cual le impide trabajar o llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. En este caso, el sistema de pensiones debe estar diseñado para cubrir el riesgo de invalidez.

Por último, podemos perder totalmente la valía laboral o el rendimiento físico y funcional por muerte. En ese caso, la familia sufre no solo una pérdida en términos emocionales y afectivos, sino también económicos y financieros. Por tanto, un sistema de pensiones debe tener la capacidad de cubrir el riesgo de muerte.

Hablar de pensiones conlleva una dimensión significativa financiera para ser y hacer sostenible el sistema y su capacidad de cubrir los riesgos. Esto explica la necesidad de construir un ahorro y la capacidad de multiplicar ese ahorro para contar con recursos y suficiencia frente a la posibilidad o probabilidad de ocurrencia de los riesgos señalados, con las consecuencias negativas para la persona, para el sistema, para la familia y para la sociedad. Esta dimensión estima y mide la amenaza (el peligro en sí) y la vulnerabilidad (la susceptibilidad a ser afectado).

Dado que hablamos de personas, de familias, de sociedad, alrededor de la vejez, la invalidez o la muerte, hablar de sistemas de pensiones es hablar de una superlativa dimensión social.

Esa dimensión social nos traslada a que el sistema de pensiones debe lograr el bienestar de la población mayor y tener los mecanismos que garanticen ingresos y calidad de vida en la vejez. El diseño de esos ingresos supone cierta equidad en la distribución de ellos, así como de los demás beneficios. Un sistema pensional socialmente equitativo busca asegurar que todos tengamos acceso a una pensión, al menos a una pensión digna, y que varios elementos de la vida laboral y la capacidad productiva se aborden: la pobreza, el acceso a educación, el acceso a salud y a condiciones que permitan acceder a vivienda.

La que permite que tanto la dimensión financiera como la dimensión social lleguen a ser una realidad es la dimensión legal. Las leyes imponen y reconocen los derechos y determinan las obligaciones. Que los derechos sean reales y las obligaciones sean imperativas, según determinen las leyes, depende de que exista el imperio de la ley.

Con la Constitución Política de Colombia de 1991 se reconoció que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, bajo la dirección, coordinación y control del Estado. La seguridad social es un derecho esencial, reconocido en la ley de leyes como derecho fundamental, es decir que emana de la dignidad humana y tiene la garantía única y exclusiva de máxima protección del Estado. Estos derechos no se pueden negociar y no se pueden desconocer. No se puede renunciar a ellos ni se pueden ceder, así como ninguna autoridad puede desconocerlos o contravenirlos.

La categoría jurídica que tiene la seguridad social y el sistema de pensiones es universal. Su categoría política y ética reconoce que son y forman parte de los derechos humanos. Por eso no se deben tomar medidas que representen un retroceso en los niveles de protección alcanzados.

Los recursos de la seguridad social deben ser manejados en la órbita financiera para la sostenibilidad del sistema, cubriendo su naturaleza esencialmente social, obedeciendo a las disposiciones legales donde fundamental, ética y políticamente tienen un carácter riguroso de recursos fiscales. En muchos países son impuestos; en otros, como Colombia, sin dejar de ser obligatorios y tener carácter fiscal, no son del Estado o de la nación, sino que se aportan por empresas y trabajadores con el fin de cubrir los riesgos señalados y, por ello, se definen como parafiscales.

Mal podría una empresa o empleador que no paga la seguridad social ser aliado estratégico del Estado y de la sociedad. Muy mal hacen los funcionarios públicos en encubrir a esas empresas o empleadores que transgreden normas de orden público e incumplen el contrato social que expresa nuestra carta magna.

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