JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Consulta popular nacional sin concepto del Senado

La misma ley reitera el mandato constitucional, señalando que se requiere el concepto previo favorable del Senado.

Juan Manuel Charry Urueña
29 de mayo de 2025

Recientemente, el presidente Gustavo Petro sostuvo: Para el Gobierno no existe concepto previo y, por tanto, se abre la opción de aplicar el literal c, del artículo 33 de la Ley 1557 (sic), que nos permite decretar la consulta popular”.

La Constitución atribuye al presidente, con la firma de todos los ministros, previo concepto favorable del Senado, consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. Hace unos días, se había equivocado el Gobierno al presentar la consulta sin la firma del presidente, suscrita por ministro delegatario, sin que la función le hubiera sido delegada. Ahora se equivoca el presidente al pretender convocar las elecciones sin el concepto previo que exige la norma.

La Ley 1757 de 2015, artículo 33, que invoca el presidente, dice: La consulta popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello”. No dice que no se requiere el concepto previo favorable, lo que dice es que la votación debe realizarse dentro de los tres meses siguientes, contados desde la fecha del concepto, o bien, a partir del vencimiento del plazo para emitirlo. Ahora bien, el artículo anterior de esa misma ley reitera el mandato constitucional, señalando que se requiere el concepto previo, y agrega que la corporación pública podrá por mayoría simple rechazar o apoyar la propuesta.

Más allá de las posibles irregularidades en la votación del Senado, sostener que no hubo rechazo de la propuesta, como tampoco concepto, y de ahí deducir la posibilidad de convocar la consulta a partir de una norma legal que establece unos plazos o términos para celebrar las elecciones, es simplemente un error de interpretación literal, sin atender los contextos de la misma ley y de la Constitución, que claramente indican la necesidad del mencionado concepto previo favorable.

Sería la Corte Constitucional, una vez culminara todo el proceso y promulgada la norma legal que cumpla la decisión ciudadana, a instancia de demanda ciudadana presentada durante el año siguiente, la corporación que estudiaría la constitucionalidad de las disposiciones, solamente por vicios de procedimiento. También habría la posibilidad de acciones de tutela, presentadas por senadores interesados, para que se protegiera el debido proceso. Incluso opciones más técnicas como la excepción de inconstitucionalidad.

En fin, políticamente, el Gobierno aviva sus bases y mantiene la supuesta tensión entre el pueblo y el Congreso, en inconveniente enfrentamiento. Huelgas, protestas, bloqueos, manifestaciones que evocan el llamado estallido social se incitan y toleran como forma de presión a los órganos constitucionales. Tristemente, no hay Gobierno ni presidente, sino el antiguo guerrillero posteriormente opositor que acude a las técnicas de agitación que anteriormente dieron resultados. Hace política mediante discursos provocadores y de confrontación, como antesala de las elecciones de 2026.

Tal vez, si se apaciguaran los ánimos de ambos lados, se tramitara la propuesta y se convocara a elecciones, veríamos si el Gobierno tiene capacidad de convocatoria para que la tercera parte del censo electoral acudiera a las urnas a cumplir con el umbral necesario para que la decisión tuviera efectos. La consulta anticorrupción, el plebiscito refrendatorio del segundo gobierno Santos y el referendo del primer gobierno Uribe, mostraron que el camino es tortuoso, incierto y sorpresivo.

El Gobierno gana con la discusión y posiblemente pierda con la elección.

Cita de la semana: El arte de la política, señala Tetlock, es en buena medida la capacidad de reformular transacciones tabú como transacciones trágicas (o cuando uno está en la oposición, al revés)”. Steven Pinker, Los ángeles que llevamos dentro (2012).

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