
Opinión
Constituyente
El Gobierno pretende subsanar su posición minoritaria en el Congreso mediante la amenaza de convocatorias populares.
El presidente y su ministro de Justicia y del Derecho han sostenido, por un lado, que si no se aprueba la reforma laboral en los términos del Gobierno, se convocará la consulta popular nacional y, por el otro, que si no se aprueba tal consulta, se convocará una asamblea constituyente.
El argumento de fondo es la existencia de un bloqueo institucional que impide realizar las reformas sociales que el pueblo reclama y se encuentran previstas en el programa de Gobierno.
La consulta popular nacional requiere de concepto previo favorable del Senado, el cual no se ha obtenido. En su lugar, el Gobierno acudió erróneamente a la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar un concepto desfavorable y soslayar el requisito constitucional.
La asamblea nacional constituyente del artículo 376 requiere de ley aprobada por mayorías absolutas en ambas cámaras, con control previo por parte de la Corte Constitucional. El Gobierno acude a la Ley 1757 de 2015 para sugerir que, con las firmas ciudadanas equivalentes al 20 % del censo electoral, algo más de ocho millones, el Congreso estaría obligado a convocar la asamblea en 20 días, haciendo interpretaciones fuera de contexto.
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Se trata del uso de los procedimientos de participación ciudadana como medio de presión al Congreso para que decida a favor de los proyectos gubernamentales.
Si bien los propósitos son cuestionables y advierten un ánimo de confrontación y chantaje, resulta aún más criticable pretender adelantar la convocatoria acudiendo a interpretaciones jurídicas fuera de contexto y sin cumplir con los requisitos constitucionales como es el concepto previo y favorable del Senado para la consulta popular, así como una ley con mayorías absolutas para la asamblea constituyente.
Con frecuencia, el Gobierno invoca el respaldo electoral de más de 11 millones de votos a su favor y presenta las decisiones adversas del Congreso como obstáculos a la voluntad popular.
Se trata de una verdad a medias, pues el Congreso fue elegido con más de 18 millones de votos, donde el Pacto Histórico apenas obtuvo una representación proporcional de algo menos de 17 %. En otros términos, el partido de Gobierno estuvo y está lejos de ser mayoría en el Parlamento y debe buscar alianzas o coaliciones para lograr que se expidan las leyes del programa de Gobierno.
Así las cosas, el Gobierno pretende subsanar su posición minoritaria en el Congreso mediante la amenaza de convocatorias y marchas populares, obviando los requisitos de coordinación con las corporaciones públicas de representación.
Seamos claros, el Congreso decide los términos en que se expiden las leyes, mientras que el Gobierno las ejecuta. Ahora bien, tanto la consulta como la asamblea requieren de decisiones consistentes en pronunciamiento del Senado y ley del Congreso para su convocatoria. Ambos son elegidos popularmente, pero eso no significa que el Gobierno pueda imponer sus criterios al Congreso, como tampoco la diferencia de criterios configura un bloqueo institucional.
Lamentablemente, este Gobierno entiende su gestión en ámbitos de luchas, enfrentamientos y contradicciones; acude a interpretaciones sin contexto y pretende presionar al Congreso contraponiendo procedimientos de participación sin las coordinaciones indispensables.
Cita de la semana: “Alexandre Ledru-Rollin: … ‘Déjenme pasar, tengo que seguirlos, yo soy su líder’”: Zygmunt Bauman, La sociedad sitiada (2004).