Invocando las facultades extraordinarias que provienen de la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno ha adoptado dos medidas de hondo calado. La primera es una contribución parafiscal temporal del 2,5 % de las utilidades de las empresas de generación de electricidad. Estos recursos deben destinarse a propósitos generales relacionados con el sector eléctrico. La segunda consiste en la obligación impuesta a las generadoras de transferir sin costo alguno una cierta cantidad de energía, la cual iría a parar a las empresas intervenidas. Como en la actualidad es una sola, y no se sabe de otras que puedan correr la misma suerte, en la práctica unas empresas solventes son forzadas a rescatar a otra que no lo es.
Cabe decir, como muchos ya lo han dicho, que el decreto matriz —la declaratoria de emergencia— no demuestra la aparición de hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico…”, supuesto indispensable para que, por esta vía, ella sea válida. Los problemas no son súbitos. Vienen de tiempo atrás.
También es procedente la habilitación transitoria de poderes excepcionales al Presidente cuando los hechos “constituyan grave calamidad pública”. Supongamos que la insolvencia de un agente del mercado (y solo uno) puede clasificarse como “una desgracia e infortunio que alcanza a muchas personas”; y que ella puede ser gradual y conocida, aunque todos los esfuerzos para evitar su ocurrencia resultan vanos. No obstante, la situación calamitosa que vivimos obedece a la negligencia del Gobierno, que jamás adoptó las medidas necesarias para resolver una crisis focalizada. Según un viejo aforismo jurídico: “A nadie se escucha cuando alega su propia ilicitud”. Y menos cuando terminan pagando justos por pecadores.
Analicemos ahora cada una de las dos medidas, comenzando con la contribución parafiscal impuesta a las generadoras. La Corte Constitucional ha definido este tipo de gravámenes así: “Las contribuciones parafiscales son un tipo de tributo que se imponen a un grupo de ciudadanos o a un sector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. Con este fundamento se han creado los gravámenes que apoyan varias actividades agropecuarias, tales como el café, el arroz y la ganadería.
Por lo ya expuesto, la medida tendría sustento jurídico: los recursos se originan en un sector, y allí mismo se gastan. Sin embargo, surge una duda. Si los recursos se destinan a rescatar la empresa en crisis por la vía de su capitalización y la medida tiene éxito, beneficiará a sus accionistas: su empresa venderá a precios de mercado la energía que recibirá gratis. Curiosa manera de entender la solidaridad inherente a los servicios públicos.
Ocupémonos de la segunda disposición: “La contraprestación tributaria en energía”, una figura absolutamente novedosa en el derecho colombiano. ¿Cuál sería la prestación del Estado que la hace legítima? No he encontrado ninguna. Para establecerla se requeriría una reingeniería del sector que tiene que provenir de la ley. Esta contribución, además, se realizaría en especie, es decir, en energía, no en dinero. El único antecedente que conozco de tributos directos en especie es la retención cafetera impuesta en 1940 a los exportadores de café, como suele decirse “en épocas de bárbaras naciones”, y bajo un régimen de la economía totalmente distinto del adoptado por la Carta de 1991.
De otro lado, se establece un descuento tributario del 50 % sobre la base gravable del impuesto de renta a favor de los sujetos que deben pagar la contribución. Esto implica que los contribuyentes recuperarán una porción reducida de las sumas aportadas, en algún momento y sin intereses.
Por último —y esto ya supera los límites de lo comprensible—, como los principales acreedores de la empresa intervenida son las generadoras, a éstas se les obliga a aportar los recursos con los que han de pagarles.
No es en modo alguno irrelevante el nocivo impacto de estas medidas en el clima de inversión en un sector que requiere con urgencia inversiones cuantiosas y señales de estabilidad de largo plazo. Su ausencia es el factor determinante de que la oferta de energía crezca menos que la demanda. El riesgo de trastornos severos en el suministro aumenta cada día.
No obstante, supongamos que las regulaciones que he comentado son legales, lo cual significa que podrían ser utilizadas en otros contextos. Daré unos pocos ejemplos.
Las empresas que comercializan alimentos podrían ser obligadas a entregarlos a personas pobres por un valor equivalente a un porcentaje de sus ventas. Sobre los bancos podría recaer la obligación de suministrar créditos sin costo para apoyar la economía popular; a fin de evitar que estas operaciones afecten a ahorradores y otros usuarios del crédito, se dispondría que ellas se financien con recursos patrimoniales. Para fortalecer la política de vivienda de interés social, las empresas constructoras podrían ser obligadas a entregar sin costo una cierta proporción de las viviendas construidas. No se requiere mucha imaginación para inventar otras transferencias sin costo en telecomunicaciones, transporte, servicios financieros y de salud, etc.
El populismo económico puede caracterizarse como un estilo de hacer política económica que promete beneficios rápidos a las mayorías, pero que suele generar desequilibrios y crisis más adelante. Se caracteriza por priorizar el impacto inmediato sobre la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica. Este tipo de políticas condujeron al colapso de Argentina, Venezuela y Cuba. No recorramos ese mismo camino. Una discusión serena permitiría encontrar mejores soluciones a un problema real. Ahogar la economía de mercado es fácil. Recuperarla toma años.
Epígrafe. Es propicio recordar a Marco Tulio Cicerón: “La libertad consiste en ser el dueño de la propia vida, pero también vivir bajo leyes”.
*El autor de esta columna es miembro de la Junta Directiva de Isagén, una empresa de servicios públicos domiciliarios.










