General retirado Eduardo Enrique Zapateiro.

Opinión

¡Aquí hay un responsable!

¿Entonces la conmoción interior que declaró el gobierno hace unos días tiene una falsa motivación?

General en retiro del Ejército Nacional Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda
28 de febrero de 2025

No deja de sorprender el cinismo del renunciado ministro de Defensa Nacional. Después de escuchar y leer sus desacertadas declaraciones, podemos ver que, en su afán por lavarse las manos, cae en una profunda contradicción frente a su propio dicho y frente a lo que vemos los colombianos día a día.

¿Entonces la conmoción interior que declaró el gobierno hace unos días tiene una falsa motivación? ¿Entonces lo que está pasando en el Chocó y en el Cauca es un montaje de la oposición?

La última encuesta publicada por Invamer, nos muestra que este gobierno se rajó en seguridad, que su política de paz total fracasó por completo y que los colombianos se han dado cuenta de que la Fuerza Pública hace lo que puede con las pocas herramientas con las que cuenta; amarrada de pies y manos con las órdenes impartidas por su comandante supremo.

No nos llamemos a engaños, todo lo que está pasando en el país es gravísimo, ¡y tiene un responsable! No hay que ahondar mucho para darnos cuenta de que desde la misma Constitución Política— la cual define las normas básicas relacionadas con la defensa y la seguridad nacional— se van perfilando también las responsabilidades en cada uno de los niveles, como veremos a continuación:

• El artículo segundo de la Constitución establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.

• A su turno, el artículo 22 consagra: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”.

Más recientemente, con ocasión de la firma del Acuerdo de Paz se adicionó el artículo 22A en los siguientes términos: “Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.”.

Para alcanzar estos fines y este derecho, nuestra Carta Magna establece en su artículo 189: “Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa:…”.

“3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República.”.

“4. Conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.”.

“5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.”.

“6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización, para repeler una agresión extranjera y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.”.

Para que el presidente disponga de las facultades necesarias para cumplir las responsabilidades de seguridad que le competen, la misma Constitución establece en sus artículos 212, 213, 215, los estados de excepción a los cuales puede recurrir en casos especiales. De la misma forma, los decretos 1573 de 1974 y la Ley 152 de 1994 complementan lo establecido en el artículo 342 y el Capítulo II del Título XII de la Constitución Política en relación con un sistema nacional de planeación como parte estructural del Estado colombiano. Es, por lo tanto, el planeamiento estratégico nacional de la defensa y la seguridad un planeamiento de nivel nacional, que forma parte de la función pública del Estado, que se refiere a las funciones de defensa de todo el país, y realizado y conducido bajo la responsabilidad del Gobierno nacional.

Por lo tanto, el planeamiento estratégico nacional sigue los principios de participación, coordinación, concurrencia, complementariedad, continuidad, consistencia, coherencia, viabilidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia, previstos por la Constitución y las leyes. Ante la ausencia inexplicable y sensible de una ley de seguridad y defensa nacional que conlleve y obligue a una claridad frente a los roles y misiones de las instituciones, las atribuciones, responsabilidades e implicaciones de las autoridades, así como a la publicación de un libro blanco como mecanismo de transparencia interna y externa frente a la postura de Estado en este sentido; institucionalmente se asume el Plan Nacional de Desarrollo como el fundamento principal de orientación y planeamiento estratégico. Para la presente administración, el Plan Nacional de Desarrollo Colombia, Potencia Mundial de la Vida, es el marco legal del cual se desprende la política sectorial denominada política de seguridad, defensa y convivencia ciudadana, carantías para la vida y la paz. Consecuentemente, el mando militar emite el Plan Estratégico de Campaña Conjunto Ayacucho y el Plan Estratégico Institucional 2024-2026, todos ellos orientados a la protección de la población civil, a debilitar las capacidades de la amenaza, a proteger la gobernabilidad, a proteger y fortalecer las fuerzas y las capacidades estratégicas.

Todo esto nos demuestra que aquí en el país nada de lo que está ocurriendo es consecuencia del azar. Desde la cabeza del Ejecutivo se han dado los lineamientos para el actuar de la Fuerza Pública; son las decisiones del Ejecutivo las que con su desafortunada política de paz total nos han llevado al caos que estamos viviendo; y todo esto tiene un único propósito: debilitar las instituciones, fortalecer las estructuras criminales y desde el caos, generar las condiciones necesarias para perpetuarse en el poder.

Estamos frente a una amenaza que ha venido creciendo de manera exponencial, en supuestas negociaciones con por lo menos once estructuras criminales. En diferentes oportunidades hemos alzado la voz para mostrar las consecuencias de ‘negociar’ en las condiciones en las que lo están haciendo, pero el gobierno no escucha porque no le conviene, porque eso hace parte del plan para debilitarnos cada vez más y con ello, llevar a que el país en el 2026 esté en un punto de no retorno; y con ello, hacer inviable la recuperación que esperamos la inmensa mayoría de los colombianos entre el 2026 y el 2030.

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