
Opinión
Aliado con el hampa
La participación de reos de la justicia, en un acto político del presidente, es consecuente con sus propósitos revolucionarios.
“Yo no subí delincuentes a la tarima, sino personas en rehabilitación”, ha dicho Gustavo Petro, a lo cual añadió: “Solo si hay reincidencia, vuelven a ser delincuentes. La condena lava el delito. La justicia restaurativa disminuye la pena de la condena si hay verdad y reparación de las víctimas y garantías de no repetición”. Con estos argumentos justificó la presencia de los líderes de bandas criminales en un acto de ostensible intención electoral.
¿Tendrá razón?
Dice el Código Penal, art. 4: “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”. No es correcto, por consiguiente, afirmar que “la condena lava el delito”. Lo que produce ese efecto es su cumplimiento. En particular cuando ella consiste en pena privativa de la libertad. O cuando el responsable del delito es beneficiario de una amnistía general, como sucedió con los militantes del M-19. Petro incluido.
Esa es la regla que aplica la justicia ordinaria, aunque existe otra, la “restaurativa”, que el presidente menciona en su trino. Ella aporta un enfoque alternativo al sistema penal tradicional, al poner el foco en la reparación del daño causado por el delito, más que en el castigo al infractor. Su objetivo principal es restablecer las relaciones entre la víctima, el infractor y la comunidad a la que aquella pertenece. Para estos fines se promueve el diálogo, la responsabilidad y la reconciliación.
En este contexto, los objetivos de la pena pueden ser los siguientes: 1) Reconocer el daño sufrido por la víctima y darle un papel activo en el proceso. 2) Fomentar que el infractor asuma su responsabilidad y repare el daño en la medida de lo posible. 3) Involucrar a la comunidad como parte afectada y agente de apoyo en la resolución del conflicto. Todo esto suena un tanto esotérico y utópico. ¿Cuál sería el conflicto entre el atracador y el atracado?
En Colombia, existen dos modalidades de justicia restaurativa. La primera es el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Tiene sentido que exista, solo que la delincuencia de alto vuelo lo sabe y por eso escoge jóvenes de 15 años como sicarios. La segunda es la que administra la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Aun cuando inició sus actividades hace más de siete años, poco podemos decir de sus bondades, pues, hasta ahora, no ha expedido ninguna sentencia. Y eso que es “una de las mejores del mundo”.
Las reglas de la JEP aplican a personas que estuvieron involucradas en una guerra con las Farc que, según se nos dijo, tuvo una duración de “más de cincuenta años”, la cual habría terminado en 2016. No a los grupos delincuenciales con las que Petro y la senadora Zuleta “conversan” (nada pueden negociar) y hacen proselitismo. No sorprende el malestar de la defensora del Pueblo, el ministro de Defensa y Gustavo Bolívar. Parodiando a Julio César, Petro podría decir: “¿Tú también Gustavo, hijo mío?”. Ahí va Bolívar marcando distancias.
La graduación de las penas que aplican a los compañeros de tarima del presidente son las ordinarias. Están definidas en el Código Penal. “Para determinar la cuantía de la pena dentro de los límites señalados en el respectivo tipo penal, el juez tendrá en cuenta la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de la infracción y el grado de culpabilidad”.
El Gobierno sabe que estas simplezas son correctas y que los diálogos socio-jurídicos que con ese y otros combos adelanta, nada distinto pueden perseguir que su sometimiento colectivo a la justicia. Es difícil lograrlo, pero meritorio intentarlo. Sin embargo, surge una cuestión fundamental: ¿podrá considerarse que dentro de ese propósito encaja su participación en un evento proselitista, tal como sucedió en Medellín?
Para responderla es preciso tener en cuenta las condiciones que establece el Código Penitenciario para autorizar que salgan de las penitenciarías los detenidos o condenados. Ellas tienen que ver con consideraciones humanitarias, tales como factores de salud y la muerte o grave enfermedad de familiares cercanos. También pueden salir para participar “en actividades educativas, laborales o restaurativas, siempre que estén autorizadas por el juez de ejecución de penas”. ¿Quiénes, entre los asistentes a aquel evento, pudo sentir que los discursos que escucharon les generaron algún tipo de restauración de derechos? ¿Qué juez dio los permisos indispensables para que los coprotagonistas del acto salieran de la prisión?
Para cerrar el círculo, anoto que la ley que aprobó la paz total faculta al Gobierno para establecer “espacios de conversación con estructuras armadas organizadas de alto impacto”. ¿Alguien podría creer que esa puesta en escena propició un diálogo sereno y valioso entre víctimas y victimarios?
Dice la resolución dictada por el director del Inpec, para autorizar la salida de esos lideres de la actividad delictual, que ella ocurriría “sin horas (sic) para participación en acto público con el presidente de la República en vía pública”. Si esto es posible, cualquier cosa es posible. Basta que Petro lo pida. No le resultará fácil a ese funcionario dar explicaciones a la Procuraduría y a la Fiscalía. Lo prudente es que se le convoque con prontitud, antes de que desaparezca del planeta, como el célebre Carlos Ramón. O le toque suicidarse, como sucedió hace un par de años con un coronel de la Policía que, para justificarse, tendría que haber roto pactos de silencio…
Recordemos la toma de la Bastilla, ocurrida el 14 de julio de 1789, que marcó el inicio simbólico de la Revolución francesa. Aunque la fortaleza solo albergaba a siete prisioneros, su caída representó el derrumbe del absolutismo y del antiguo régimen. En muchos otros procesos revolucionarios se ha producido la liberación masiva de prisioneros. Por ejemplo, en la Revolución rusa de febrero de 1917, en la islámica en Irán de 1979 y en la que puso fin al apartheid en Sudáfrica en1990.
No me atrevo a decir que nuestro presidente está en ese juego, solo digo que los revolucionarios sí pueden —si los dejamos— hacer cosas revolucionarias.
Aforismo. “La justicia que no incomoda al poder, rara vez es justicia”.