
Opinión
Absolución de Diego Cadena
Parte 1 – El testigo Vélez y el caso que se cae solo.
Las alegaciones conclusivas de la defensa de Diego Cadena lapidaron, sin rodeos, cualquier posibilidad de una sentencia condenatoria. Lo expuesto fue tan claro, tan demoledor, que solo queda una salida en derecho: la absolución.
En lo que sigue, comparto —desde mi criterio— los argumentos más contundentes:
¿A cuál Vélez le creemos?
La Fiscalía montó su caso sobre un testigo que no se decide ni sobre su propio testimonio. Carlos Enrique Vélez inició diciendo ante la Corte que Cadena no le ofreció dinero. Luego cambió: que sí, que fueron sesenta millones. Después, que no, que doscientos millones. Y más tarde, que no eran ni tantos ni tan pocos: entre ochocientos mil y cinco millones; y hasta un celular. Pero no paró ahí: terminó diciendo que eran doscientos millones para cada testigo. Una lástima que los otros testigos no se hayan enterado: todos negaron cualquier ofrecimiento.
¿Soborno fiado en quince minutos?
Vélez pretende que se le crea que, en una única visita de menos de quince minutos, acordó con Diego Cadena la entrega de doscientos millones de pesos, sin establecer cómo se haría, a quién se entregaría, en qué plazo ni bajo qué condiciones mínimas. Todo sellado, según él, con una frase digna de libreto barato: “Entre bandidos nos entendemos”. Así, por cuenta de ese acuerdo exprés, procedió a firmar una carta sin leerla.
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Lo más insólito: la carta decía exactamente lo mismo que Vélez ya había declarado seis meses atrás ante la Corte. ¿Se soborna a alguien por decir lo que ya había dicho antes?
¿De 48 millones a cero?
Según la FGN, de los doscientos millones supuestamente pactados, cuarenta y ocho fueron entregados: 18 millones a José Fernando Ocampo Vélez, 10 millones a Carlos Fernando Vélez Mejía y otros 10 a Ricardo Diosa.
Frente a los montos atribuidos a Ocampo y Diosa, hay algo más grave que sus constantes contradicciones: la defensa acreditó, mediante celdas telefónicas, que ninguno de los dos se encontraba en el lugar donde supuestamente recibieron el dinero. Una prueba técnica, objetiva y demoledora.
En cuanto a los 10 millones atribuidos a Vélez Mejía, se demostró que no tenía productos financieros activos en la época de los hechos. Luego, intentó justificar el supuesto giro diciendo que Mario Julián Gutiérrez le prestó su cuenta, pero el propio Gutiérrez lo desmintió en juicio, indicando que eso fue en 2013, es decir, mucho antes de que Cadena conociera siquiera a Carlos Enrique Vélez.
Descartado el soborno. Ahora, el fraude procesal.
¿Se probó el dolo?
Diego Cadena se reunió con Carlos Enrique Vélez para confirmar lo que ya otros le habían contado: una discusión entre Pablo Hernán Sierra e Iván Cepeda, con la presencia de Fauner Barahona. Y fue el propio Vélez quien, en esa breve visita, le aseguró que ya había declarado lo mismo ante la Corte, seis meses atrás. Cadena le preguntó si podía ponerlo por escrito. Vélez accedió. Así se firmó la carta. Sin presión. Sin engaño. Sin distorsión.
En la mente de Cadena, no había lugar a la duda: lo que recogía por escrito ya había sido dicho bajo juramento: era cierto. Nadie lo desmintió. Nadie lo advirtió de error alguno. Ni siquiera el propio Vélez… hasta ahora, en juicio.
¿Determinador de determinador?
¡Qué enredo dogmático el que tiene aquí la Fiscalía! Según la acusación, Cadena habría dado la orden a los abogados de Uribe para que presentaran las cartas ante la Corte. ¿Quiénes? No lo dice. Entonces, en la lógica acusatoria, Álvaro Uribe determinó a Diego Cadena, y este, a su vez, habría determinado a unos abogados anónimos que nadie conoce, que no fueron llamados, ni identificados, ni siquiera mencionados en el juicio, para presentar las cartas.
Finalmente, para terminar de sepultar cualquier pretensión acusatoria, la defensa de Cadena planteó un argumento procesal poderoso: las dos cartas con las que se pretende sostener el cargo por fraude procesal están amparadas por reserva legal (Ley 600 de 2000), por lo que su obtención requería autorización judicial previa.
En términos claros: solo podían ser incorporadas al proceso mediante una orden de un juez de control de garantías, en el marco de una diligencia de búsqueda selectiva en base de datos. Nada de eso ocurrió. Su incorporación al expediente, entonces, es fruto de una obtención ilegal. Así de simple. Así de grave.
Lo dicho basta para desmontar, desde sus cimientos, la credibilidad del principal testigo y, con ello, la base de toda la acusación. No hay prueba seria de soborno. No hay dolo. No hay fraude. Y lo que sí hay —la obtención ilegal de pruebas reservadas— compromete la validez del proceso mismo. En un Estado de Derecho, no hay camino distinto que la absolución de Diego Cadena.
Y si se da la absolución de Diego Cadena, ¿cuál será el argumento de la Juez para fallar el 28 de julio contra el expresidente Álvaro Uribe? Esperemos al 28 de julio.