Medellín

Justicia ratifica legalidad en la autorización para venta de acciones de Tigo en Medellín

Juez confirma que el Acuerdo 009 de 2024 del Concejo de Medellín se ajusta plenamente a la ley y no vulnera el patrimonio público ni la moralidad administrativa.

13 de junio de 2025, 1:13 a. m.
Concejo de Medellín aprobó la venta de acciones de Tigo - UNE.
Concejo de Medellín aprobó la venta de acciones de Tigo - UNE. | Foto: Alcaldía de Medellín/Tigo.

En un fallo de primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín declaró infundadas las acusaciones contra el Concejo Distrital de Medellín, la Alcaldía y Empresas Públicas de Medellín (EPM), y ratificó que la autorización otorgada mediante el Acuerdo 009 del 21 de agosto de 2024, para la enajenación de acciones de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE), se dio conforme a la legalidad y respetando el marco constitucional.

La decisión judicial concluyó que no se vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa ni al patrimonio público, tal como lo había denunciado un ciudadano mediante una acción popular. La demanda sostenía que la administración distrital había omitido presentar un avalúo preliminar de las acciones, como lo exigiría el artículo 8 de la Ley 226 de 1995. Sin embargo, el juez estableció que esta norma aplica exclusivamente para el nivel nacional, no para entidades territoriales ni sus empresas descentralizadas, como EPM.

“La aplicación del artículo 8 de la Ley 226 de 1995 corresponde al Gobierno Nacional y no a entidades territoriales. En el caso de Medellín, el trámite se ajustó al artículo 17 de la misma ley, que establece los procedimientos aplicables a las entidades descentralizadas”, precisa la sentencia, citando también jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Durante el proceso judicial, el Distrito, EPM y el Concejo de Medellín defendieron que los concejales sí contaban con una estimación preliminar del valor de las acciones, basada en informes contables auditados por firmas internacionales y en estudios de mercado anteriores, como el realizado por la banca de inversión BTG Pactual en 2022. La ley, recalcaron las autoridades, no exige que dicha valoración sea definitiva al momento de autorizar la venta, pues ese estudio técnico detallado se realiza posteriormente, como parte del proceso de enajenación.

La acción popular también fue desestimada por el Ministerio Público, que en su concepto señaló que no se probó amenaza alguna real, concreta o inminente sobre el patrimonio público, ni se evidenció una conducta inmoral o antijurídica por parte de los funcionarios.

Con este fallo, la justicia reafirma el respeto al principio de autonomía territorial consagrado en el artículo 287 de la Constitución, y reconoce que el Concejo actuó dentro del marco legal y constitucional al autorizar la venta de acciones que, según explicó EPM, todavía no se ha ejecutado y se encuentra en una etapa preliminar de valoración técnica.

La decisión representa un espaldarazo institucional al proceso de gestión patrimonial de EPM y una señal de confianza en las instituciones públicas de Medellín frente a las decisiones estratégicas en materia de inversión y sostenibilidad financiera.

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