Cartagena
Juez niega acción de tutela en contra del Plan de Alimentación Escolar en Cartagena. ¿Qué pasó?
Esta acción jurídica causó revuelo en la capital de Bolívar.
Este viernes, 3 de enero, se conoció que el Plan de Alimentación Escolar (PAE), en Cartagena, Bolívar, continúa sin ningún tipo de contratiempo, aunque hubo hasta una acción de tutela por parte de un ciudadano que alegaba que estaban violando el debido proceso.
Y es que esto se da en medio de las protestas y quejas que en años anteriores se daban porque estos servicios de alimentación, aseo y servicio público no eran contratados a tiempo.
Fue el ciudadano Carlos Arturo Bossa Ojeda, representante legal de la Veeduría Social, quien interpuso una acción de tutela contra la Alcaldía de Cartagena y la Secretaría de Educación, argumentando una presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
Según Bossa, la Licitación Pública SED-004-2024, publicada el 25 de noviembre con un presupuesto de $ 384.552.735.910 para la prestación del servicio de alimentación escolar, incluía requisitos que calificó como “desproporcionados y restrictivos”.
Lo más leído
El ciudadano también alegó demoras en la publicación de documentos clave y una respuesta insuficiente a un derecho de petición presentado a la Secretaría de Educación. En su demanda, solicitó que se revocara el acto administrativo que dio inicio al proceso contractual, lo que de haber sido aprobado, habría detenido la contratación del PAE.
No obstante, la Alcaldía, representada por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría de Educación, respondió que el derecho de petición había sido atendido de manera adecuada y que el proceso licitatorio cumplía con las disposiciones legales sin vulnerar derechos fundamentales.
En medio de toda esta polémica que se desató en la capital del departamento de Bolívar, el Juzgado 12 Penal de Cartagena, bajo la dirección del juez José Luis Sepúlveda Vargas, determinó que la tutela no era procedente.
“Este despacho judicial, en vista que se está en presencia de una situación meramente de Derecho Público, donde el objeto del conflicto es considerar si hubo vulneración o no al debido proceso administrativo. Por lo cual es de saber que el accionante cuenta con otro mecanismo como es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ante los jueces administrativos del circuito, quienes son los encargados de dirimir este tipo de conflicto mediante una demanda de nulidad, lo cual no es competencia de esta judicatura, ni tampoco se puede pedir a través de una acción de tutela, ya que para ese tipo de situaciones y controversias la ley ha establecido el agotamiento de la vía gubernativa ante la misma autoridad, y si lo resuelto no es de su conformidad, podrá recurrir mediante una demanda de nulidad, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, dice el fallo conocido por SEMANA.
Asimismo, el togado indicó: “Por todo lo anterior, este despacho considera que la presente acción de tutela es improcedente, ya que la misma no cumple con los requisitos de procedibilidad, toda vez que el señor CARLOS ARTURO BOSSA OJEDA cuenta con otro mecanismo judicial para dirimir el conflicto que motivó la presentación de la acción constitucional y, además, no se está en presencia de un perjuicio irremediable”.
Con esta decisión, el proceso de contratación sigue su curso en la ciudad de Cartagena para los colegios público que comenzarán sus clases en las próximas semanas.