Bogotá

Declaración y pago del ICA en Bogotá vence el 17 de enero de 2025; así puede pagarlo

Los contribuyentes que hayan realizado retenciones durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, deben declarar y efectuar el pago correspondiente a más tardar el 17 de enero de 2025.

Redacción Nación
15 de enero de 2025
Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), que hayan realizado retenciones durante el sexto bimestre de 2024 (noviembre y diciembre), tienen hasta el viernes 17 de enero de 2025 para declarar y pagar su obligación.

Para completar el proceso, los contribuyentes deben acceder a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH). En la parte superior de la página, deben hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ‘Impuestos’ y luego escoger ‘Impuesto de Industria y Comercio’.

Impuesto ICA
El pago pueden hacerlo por la página de la Secretaría de Hacienda. | Foto: Getty Images

Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea, o bien descargar su recibo para realizar el pago de forma presencial en los bancos autorizados. El enlace para acceder a esta plataforma es: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pagos-bogota.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda recuerda que todos los servicios ofrecidos por la entidad son gratuitos y aconseja a los contribuyentes evitar recurrir a tramitadores. En caso de dudas o consultas sobre los impuestos distritales, los ciudadanos pueden comunicarse a través de los canales oficiales de atención de la entidad.

Información importante sobre el pago del ICA en Bogotá

¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA)?

Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá son los siguientes:

  1. Entidades de derecho público: Organismos y entidades públicas que actúan como retenedores del impuesto.
  2. Grandes contribuyentes: Aquellas personas o entidades que han sido clasificadas como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  3. Agentes de retención designados: Los sujetos designados específicamente como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio según la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
  4. Intermediarios o terceros: Aquellas personas o empresas que, en virtud del reglamento, intervienen en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio.

Obligaciones de los agentes de retención

De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio tienen la obligación de expedir un certificado de retenciones anual, que debe contener la siguiente información detallada:

  • Año gravable y ciudad: El año correspondiente al impuesto y la ciudad en la que se consignó la retención.
  • Datos del agente retenedor: Apellidos y nombre o razón social, así como el NIT del retenedor, junto con su dirección.
  • Datos del retenido: Apellidos y nombre o razón social, así como el NIT de la persona o entidad a la cual se le practicó la retención.
  • Monto y concepto del pago: El monto total del pago realizado, junto con el concepto del pago sujeto a retención.
  • Detalles de la retención: El concepto y la cuantía de la retención efectuada.
  • Firma del pagador o agente retenedor: El certificado debe estar firmado por el agente retenedor o el pagador.

Noticias relacionadas