Bogotá
Alcaldía de Bogotá responde a indagación previa en la Procuraduría contra Carlos Fernando Galán por no nombrar alcalde en Usme
En el caso específico de Usme, el proceso presentó dificultades desde el inicio.

La Secretaría Distrital de Gobierno emitió un comunicado en el que explica detalladamente cómo ha sido el proceso de designación del nuevo alcalde o alcaldesa local de Usme, una de las localidades que aún no cuenta con una autoridad en propiedad.
Según la entidad, desde febrero de 2024 se han seguido rigurosamente los pasos y normativas legales para garantizar un proceso transparente, técnico y ajustado al marco jurídico vigente.

La comunicación presentada por la secretaría se dio luego de que la Procuraduría General anunciara la apertura de indagación previa contra el alcalde Carlos Fernando Galán por “incumplir sus funciones” en el nombramiento de la nueva alcaldesa de la localidad de Usme.
Según el auto del ente de control, “aunque el 19 de abril pasado, la alcaldía anunció en redes sociales la escogencia de la nueva funcionaria, identificada como Leidy Marcela Pinilla Pinilla, y su hoja de vida fue publicada el 29 de abril último, a la fecha continúa la interinidad en ese cargo en cabeza de un funcionario del distrito”.

En ese sentido, la Secretaría de Gobierno explicó que toda la situación comenzó con la expedición de la Circular 002 de 2024, en la cual se trazaron los lineamientos generales para la elección de los mandatarios locales en Bogotá.
Sin embargo, en el caso específico de Usme, el proceso presentó dificultades desde el inicio. “Ninguno de los aspirantes logró superar el puntaje mínimo exigido en la prueba de conocimientos, lo que obligó a la administración distrital a reiniciar el procedimiento mediante la Circular 017, que facultó a la Junta Administradora Local (JAL) para presentar una nueva terna de candidatos”, señalaron.

Así las cosas, la nueva terna fue radicada ante la Secretaría de Gobierno el 1 de noviembre de 2024. Posteriormente, el 23 de diciembre del mismo año, el alcalde mayor de Bogotá realizó las entrevistas a las personas postuladas.
No obstante, y de manera paralela, se inició una etapa de revisión documental en la que las secretarías de Gobierno y General solicitaron aclaraciones sobre diversos documentos. A esto se sumaron observaciones ciudadanas, particularmente sobre el cumplimiento del requisito de arraigo por parte de los ternados.
Dada la persistencia de las dudas, el 28 de febrero de 2025 la Secretaría Distrital de Gobierno solicitó formalmente a la JAL reconsiderar la terna. Sin embargo, el 7 de marzo la junta ratificó su decisión de mantener la conformación inicial.

En medio de este panorama, un ciudadano interpuso una acción de tutela contra la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Gobierno por una supuesta vacancia prolongada en el cargo.
El Juzgado 23 Civil Municipal negó la solicitud el 6 de mayo, al respaldar la obligación del alcalde mayor de verificar el cumplimiento de los requisitos antes de tomar una decisión.
Finalmente, se publicó la hoja de vida de la candidata Leidy Marcela Pinilla Pinilla, como lo exige el Decreto Distrital 159 de 2021. Durante ese período, también se recibieron más observaciones ciudadanas, lo que prolongó más el proceso de verificación.

La administración aseguró que todas las actuaciones se han realizado con legalidad, transparencia y objetividad. Una vez agotadas todas las etapas, reiteraron que el objetivo es contar con una autoridad idónea para Usme, y que la designación definitiva se hará en el menor tiempo posible, siempre respetando los principios del mérito y la participación ciudadana.
Así las cosas, el proceso que inició la Sala Disciplinaria de Instrucción de la PGN, busca establecer las posibles irregularidades que se dieron en el trámite, desde que el pasado 1 de noviembre de 2024, la Junta Administradora Local de la localidad eligió la terna y la puso a consideración del mandatario de la capital; sin que hasta la fecha se hubiese hecho el nombramiento, pese a haberse surtido todo el trámite administrativo y legal.
La actuación disciplinaria que inició la sala busca determinar la ocurrencia de la conducta y definir si se actuó o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, para lo que decretó la práctica de pruebas.