Bogotá
¿Actuó correctamente la Policía en el caso de la mujer que disparó desde el balcón de un conjunto residencial en Bogotá?
Camilo Burbano, abogado especialista en sistema penal acusatorio, habló con SEMANA.

Camilo Burbano, abogado especialista en sistema penal acusatorio, explicó en SEMANA las penas a las que se expone la mujer que, en el sector de Maruzén, norte de Bogotá, realizó disparos al aire desde el balcón de un balcón de un conjunto residencial.
“Lo que tendríamos que entrar a determinar es si existe la posibilidad de que haya un delito en este caso, y realmente habría dos posibilidades. La primera, el artículo 356, que nos dice que una persona que, teniendo permiso para el porte de armas, realice disparos sin justificación, puede enfrentar una pena de uno a cinco años de prisión, además de la cancelación del permiso para portar armas, que puede llegar hasta los 20 años, siempre que esta conducta no sea sancionada con una pena mayor, como una tentativa de homicidio”, explicó Burbano, en entrevista con SEMANA.

“Lo segundo es que, si la persona no tiene permiso de porte de armas, estaríamos ante un delito mucho más grave: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, que tiene una pena mínima de nueve años y una máxima de hasta doce años, siempre y cuando no concurran agravantes. En ese caso, la pena puede ser de 18 a 24 años”, agregó el abogado.
“Al configurarse un delito y encontrarse en flagrancia, la Policía Nacional no solo tiene el deber de actuar, sino que cuenta con las herramientas jurídicas para hacerlo. Incluso, eventualmente, pueden ingresar al domicilio de una persona que está cometiendo un delito en flagrancia, es decir, cuando está, como se diría comúnmente, ‘con las manos en la masa’, sin necesidad de una orden escrita de autoridad competente”, agregó, para posteriormente explicar por qué las autoridades no abordaron a estas personas en su residencia.
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“Aclaremos que la regla general siempre será que, para que una autoridad entre a un ámbito privado, ya sea oficina o domicilio, se necesita la autorización escrita de una autoridad competente, como lo dice la Constitución colombiana. ¿Qué significa eso? Que se requiere una orden de allanamiento firmada por un fiscal, y posteriormente será objeto de control de garantías por parte de un juez”, indicó.
“Sin embargo, hay eventos especiales en los que no es necesario precisamente por la urgencia. Por ejemplo, si tengo indicios suficientes o motivos fundados de que dentro de un domicilio una persona está atacando a otra, como policía no tengo tiempo de ir donde un fiscal a que me dé una orden escrita para salvar a la persona, puedo entrar de forma inmediata”, añadió.
“Cuando se está cometiendo un delito en flagrancia, esa orden escrita de autoridad competente no es necesaria. Entonces, si tenemos flagrancia, como en el porte de armas o el artículo 356, que es el disparo sin justificación, la Policía podía haber ingresado. El no hacerlo también pudo ser una falla”, agregó Burbano, al señalar que, de hecho, no ingresar representa dos problemas.
“El primero, desde luego, es que no se conjura un riesgo que puede estar sucediendo y, el segundo, es un riesgo probatorio: se pueden perder o alterar las pruebas. No sabemos qué va a pasar con esa arma, si tenía permiso o no. La Fiscalía, en su momento, y también la Policía, pudo ingresar para asegurar las pruebas y proteger a la comunidad”, enfatizó el abogado.
Burbano concluyó que, en este caso, precisamente por no asegurar el arma, es posible que nada suceda como consecuencia. “El hecho de no haber asegurado las pruebas en su momento permite que se puedan destruir, alterar o cambiar, lo cual baja considerablemente la posibilidad de una condena, incluso existiendo el video, porque lo que se debe probar es que el arma era de fuego en los términos que regula la ley”.