Barranquilla
Abren investigación a juez William Saleme por otorgarle detención domiciliaria a Digno Palomino, máximo jefe de Los Pepes
La Comisión de Disciplina Judicial del Atlántico realiza las indagaciones.


La Comisión de Disciplina Judicial le abrió investigación al juez William Saleme por haberle otorgado detención domiciliaria a Digno José Palomino Rodríguez, máximo cabecilla de Los Pepes, en medio del proceso que le adelantan por 17 casos de homicidio que le imputó la Fiscalía General de la Nación.
“A través de la presente y en condición de presidenta de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, teniendo en cuenta las noticias publicadas por varios medios de comunicación Nacional”, dice un documento firmado por María José Casado Brajin, presidenta de la Comisión Seccional De Disciplina Judicial Barranquilla, Atlántico.
Asimismo, asegura que en las noticias publicadas “se expone un posible actuar irregular del Juez 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, quien concedió la detención domiciliaria al señor Digno Palomino, sin presuntamente el cumplimiento de los requisitos para ello, por lo que se ordenará la compulsa de copias contra el citado funcionario, para que se reparta como queja disciplinaria ante esta misma Sala”.
Inicialmente, el togado lo había enviado a prisión, pero luego de que su defensa apelara, el caso llegó a manos de Shelia Ortega Téllez, jueza primera penal del circuito con función de conocimiento de Barranquilla, quien lo devolvió para que Saleme tomara una nueva decisión dejando sin efecto la detención intramural.
Ahora, Saleme, se retractó y dijo que Palomino Rodríguez será cobijado con detención domiciliaria y no irá a un centro de carcelario, como lo había decidido en un principio.
Saleme aseguró en medio de la diligencia que “la Fiscalía no probó cómo el señor imputado privado de la libertad había adquirido algún medio electrónico”.
La también polémica juez Shelia Ortega, en medio de la audiencia que realizó el pasado miércoles, 3 de septiembre, de manera virtual aseguró que: “SE ORDENA devolver la actuación al lugar de origen, esto es, al Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad; para que en el término improrrogable de tres (3) días adopte una nueva decisión, debidamente fundamentada, fáctica jurídica y probatoriamente”.

Al mismo tiempo, la togada, indicó: “La autoridad de participación, si no existe inferencia razonable, autoridad y participación fundamentada en los elementos materiales probatorios, evidencia físico o información legalmente obtenida (sic). No tendría ni siquiera por qué pasar a los fines constitucionales, pero él inició al revés. La decisión, entonces en lo concerniente a la ausencia absoluta de motivación, se dio en la decisión de primera instancia, en lo que concierne a la inferencia razonable de autoridad y participación”.