Nación
Víctimas podrán pedir medida de aseguramiento contra un procesado, así la Fiscalía lo haya solicitado
La Sala Plena se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad contra esa norma al considerar que se vulneraban los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, después de que le dio el visto bueno a que las víctimas o sus apoderados puedan solicitar medida de aseguramiento contra los procesados por la justicia, así el fiscal del caso lo haya hecho.
La decisión señaló: “Declaró exequible la norma enunciada en la expresión: ‘En los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal’, contenida en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal”.

Con esa decisión, el alto tribunal aclaró que la víctima o su abogado defensor podrán acudir a ese mecanismo cuando la solicitud difiere sustancialmente de la que haga la Fiscalía o si la petición del representante del ente investigador termina siendo rechazada.
La Sala Plena se inclinó: “Por hacer un nuevo condicionamiento y declara la exequibilidad de la disposición ‘bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal’”.
En el fallo se explicó que esta decisión podría plantear casos como cuando el fiscal solicita la medida de aseguramiento por riesgo de fuga, mientras que las víctimas podría hacerlo en un riesgo de reiteración, para precaver ser revictimizada.
“Para este análisis siguió el precedente contenido en la Sentencia C-209 de 2007 y, conforme a este, puso de presente que la anotada restricción deja desprotegida a la víctima, en particular, porque afecta sus derechos a la verdad, justicia y reparación, en aquellos eventos en los que puede haber omisiones del fiscal en su solicitud, o incluso, si la conducta del fiscal es correcta, puede haber un motivo diferente para solicitar la medida”, explicaron sobre la decisión.
La Sala Plena también precisó que la víctima “no puede ser reemplazada” por el fiscal y tampoco se puede negarse su participación directa en el proceso, con argumentos como el que trata de un interviniente especial, pues esa participación ha sido reconocida como un derecho de la víctima, por lo que se halló un déficit de redacción en el artículo 306 del Código Penal.