Nación

Tumban nombramiento de la periodista Luz Helena Fonseca en la Embajada de Ecuador

El Consejo de Estado ratificó la sentencia del Tribunal de Cundinamarca, que declaró nulo el decreto de ese nombramiento diplomático.

29 de agosto de 2025, 1:49 p. m.
  La SIC llegó hasta el Palacio de San Carlos en Bogotá, sede de la Cancillería, para realizar la inspección.
Palacio de San Carlos en Bogotá, sede de la Cancillería. | Foto: guillermo torres-semana

La Sección Quinta del Consejo de Estado salvó los nombramientos de la Defensora del Pueblo, Iris Marín, y del embajador en Suecia, Guillermo Reyes, pero no corrió la misma suerte Luz Helena Fonseca, la periodista que desde principios del año pasado, tenía una demanda en contra del acto que la designó como Consejera en la Embajada de Ecuador.

En el fallo se confirmó: “La sentencia del 12 de diciembre de 2024, proferida por la Subsección «A» de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto 2152 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual se designó en provisionalidad a la señora Luz Helena Fonseca Castillo en el cargo de consejera de relaciones exteriores”.

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La periodista Fonseca representó a Colombia en Ecuador desde diciembre de 2023. | Foto: Getty Images

En diciembre de 2023, Fonseca fue designada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro como funcionaria provisional en la embajada de Ecuador, pero dos meses después su nombramiento fue demandado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El caso terminó llegando hasta la Sección Quinta del Consejo de Estado que, tras revisar las pruebas del proceso, determinó que para el momento en que se expidió el acto que dejó a la periodista en ese cargo, había dos funcionarios de carrera disponibles para llegar a la consejería de la Embajada en el vecino país.

La defensa de la periodista cuestionó en la sentencia del Tribunal que se aplicó de manera errónea las reglas de alternancia y disponibilidad, al desconocer la facultad del nominador y sin considerar la insuficiencia estructural de consejeros de carrera frente al número de cargos existentes.

En cuanto a ese argumento, la Sección Quinta amplió: “Sobre la aplicación de los citados preceptos normativos, la Sala ha sido clara en explicar que la alternación constituye una situación administrativa especial que impone a los funcionarios de carrera diplomática y consular el deber de alternar su servicio entre la planta interna (tres años) y la planta externa (cuatro años), según lo dispone el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000”.

La sentencia también cuestionó el argumento de la apelación sobre el desconocimiento de la facultad del nominador, pues cuenta con un margen de apreciación para determinar el funcionario más idóneo para el cargo, pero no puede optar por la provisionalidad cuando hay servidores de carrera disponibles.