Judicial

Tribunal ordena investigar irregularidades en la entrega que hizo el Gobierno Petro de la finca de Hugues Rodríguez en el Cesar

En la decisión se advierte que el predio, del cual fue dueño el ganadero Ñeñe Hernández, se negoció por un valor mucho menor al del mercado.

27 de agosto de 2025, 4:25 p. m.
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Foto referencial de la reparación de víctimas de la violencia en el departamento del Cesar. | Foto: MAPP/OEA

El 22 de noviembre de 2024 el Gobierno de Gustavo Petro, mediante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), anunció la entrega del predio Las Américas, ubicado en el municipio de Chimichagua (Cesar), para reparar a 100 familias campesinas víctimas del conflicto armado en esa región del país.

El anuncio generó una gran polémica, pues el alcalde de dicho municipio pidió claridad sobre los títulos del fin de evitar problemas jurídicos que afectaran la entrega. El terreno era propiedad del ganadero José Guillermo Hernández Aponte, conocido como el Ñeñe, asesinado en Brasil en mayo de 2019.

“Lo que yo no quiero es que mañana me diga un juez, señor alcalde, sírvase desalojar a estas personas que ocupan este predio porque es de fulano de tal o fue devuelto a fulano de tal”, señaló el alcalde José David Rocha Quintero en esa oportunidad, haciendo referencia al predio de 1.453 hectáreas.

Nueve meses después de este anuncio, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla tumbó la entrega de este predio al considerar que existían problemas de fondo, puesto que no se contaba con la autorización de un juez para realizar el mencionado trámite, requisito obligatorio.

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Se han presentado acciones judiciales para que se revise la situación de 16 predios adicionales. | Foto: MAPP/OEA

Atendieron los argumentos presentados por la Fiscalía, la Procuraduría y los representantes de Inversiones Rodríguez Fuentes S. A. S., que cuestionaron la figura de “enajenación temprana” que se utilizó para realizar el respectivo trámite, pues vulneraba la normatividad de Justicia y Paz.

En la decisión se ordenó mantener las medidas cautelares que existen desde hace varios años en el predio y que la Unidad Nacional de Víctimas continúe el trámite para la reparación de las víctimas del conflicto armado en el norte del país.

“Invitar a la señora fiscal general de la Nación, al señor Procurador General de la Nación y al señor Contralor General de la República para que, en el marco de sus competencias y de sus posibilidades, conformen grupos especiales de trabajo que procuren la vigilancia y protección de los bienes destinados a la reparación judicial de las víctimas del CANI”, señala la decisión judicial.

El Tribunal compulsó copias para que se investiguen penal, fiscal y disciplinariamente si se presentaron irregularidades en la entrega de este predio. “Es bastante cuestionable que, a pesar de tratarse de una cosa embargada, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar, hubiera registrado la ilegal compraventa que efectuó la UARIV a la ANT sin siquiera alertar o consultar con este Tribunal, que fue el que embargó”.

| Foto: Agencia Nacional de Tierras

Los reclamantes cuestionaron que el predio se hubiera negociado a un valor muy inferior al que estaba establecido por las autoridades. “El valor del negocio es cuestionable porque se hizo en el año 2025 por $16.729.893.763, cuando en diciembre del año 2022 el avalúo comercial, según la Fiscalía, era de $26.164.740.600 y para agosto de 2022, es decir, tres años atrás para el mismo FRV el predio valía $16.044.674.800”.

Frente a este fallo, el abogado Camilo Rojas, quien representa a Inversiones Rodríguez Fuentes S. A. S., manifestó que la decisión representa un “importante logro jurídico” al sentar un presente en la forma en cómo se deben realizar estos procesos.

“Reconoce que la enajenación temprana se realizó sin el lleno de los requisitos legales y procesales, desconociendo el derecho de defensa y los principios del debido proceso”, señaló el jurista.

“Con esta providencia, se ratifica que los bienes sometidos a los procedimientos de Justicia y Paz (sin decisión en firme de extinción de dominio) no pueden ser objeto de disposición anticipada sin que medie autorización judicial válida y dentro de las garantías que establece la ley”, añadió mediante un comunicado.

Finalmente, el abogado insistió en que se han presentado acciones judiciales para que se revise la situación de 16 predios adicionales que fueron entregados sin una orden judicial: “Ya se ha radicado la correspondiente solicitud de control previo a la venta, con el propósito de evitar nuevas vulneraciones”.

Este es el fallo completo