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Tribunal de Riohacha revoca tutela a favor de Pipe Tuluá: ya no será trasladado a su lujosa celda en La Picota de Bogotá

SEMANA conoció el fallo en segunda instancia emitido este martes, 14 de octubre.

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Gabriel Salazar López

Gabriel Salazar López

Periodista Semana

15 de octubre de 2025, 6:08 p. m.
La tutela que ordenó el traslado de alias Pipe Tuluá se radicó en La Guajira y por un funcionario público en el Valle del Cauca. El juez abrió un incidente de desacato en contra del Inpec.
Alias Pipe Tuluá. | Foto: SUMINISTRADA A SEMANA API

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, La Guajira, revocó el polémico fallo que había ordenado el traslado de Andrés Felipe Silva Marín, alias Pipe Tuluá, máximo cabecilla de la banda La Inmaculada, a la cárcel La Picota de Bogotá, donde este fue encontrado con unos inexplicables lujos.

La ponencia fue de la magistrada Leidy Johana Arévalo del Real, quien sostuvo que no se demostró por qué esta acción de tutela no fue interpuesta por el mismo Silva Marín.

“Quedó demostrado que el accionante ha interpuesto personalmente otras tutelas, lo que evidencia que no se encuentra en situación de indefensión ni incapacidad para actuar”, dice la sentencia emitida este martes, 14 de octubre.

Pipe Tuluá
Pipe Tuluá en la suite cárcel La Picota. | Foto: Suministrado a SEMANA API

La magistrada también dijo que la tutela debieron haberla colocado en la ciudad de Bogotá y no en el departamento de La Guajira.

“La tutela debió remitirse a los jueces del circuito judicial competente; su trámite en Villanueva vulnera las reglas procesales del Decreto 2591 de 1991”, sostuvo el Tribunal.

Se conoció también que desde el Inpec y la Dijín de la Policía apelaron la decisión que adoptó el juez, asegurando que el traslado de este recluso se dio por razones de seguridad nacional y que el sitio donde se encuentra está estrictamente vigilado por las dos instituciones.

“El señor Marín Silva, alias Pipe Tuluá, se encuentra recluido en un pabellón externo de máxima seguridad adscrito al Complejo Carcelario de Bogotá, bajo vigilancia permanente de personal del Inpec y la Dijín”, dice el informe que tiene el Tribunal.

Dicho fallo fue realizado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, al que le hicieron un fuerte llamado de atención.

“Llamar la atención del juez de primera instancia para que en las próximas ocasiones haga un estudio pormenorizado y ajustado a los criterios jurisprudenciales que rigen cada presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela”, dice el documento conocido por SEMANA.

El fallo en la primera instancia asegura: “La permanencia del interno en la Estación de Policía de Los Mártires no solo desconoce el marco constitucional y legal de custodia penitenciaria, sino que también configura un riesgo de afectación irremediable”.

El polémico juez señaló que el Inpec dio a conocer que la solución era un “pabellón externo de máxima seguridad” adscrito a la cárcel de La Picota, pero a su juicio esto era una improvisación.

“No es posible sostener que el pabellón está adscrito al Complejo Carcelario de Bogotá y, a la vez, que se ubica físicamente en una estación de Policía que no constituye un establecimiento penitenciario”, advirtió el despacho en la decisión que causó revuelo.