Judicial

Tribunal de Bogotá ratifica fallo que absolvió al empresario cartagenero Alfonso Hilsaca

Los dos principales testigos fueron vinculados a un proceso por presuntamente faltar a la verdad.

16 de julio de 2025, 11:05 p. m.
 Alfonso ‘el Turco’ Hilsaca Eljaude es investigado por presuntas relaciones con paramilitares del departamento de Bolívar.
Tribunal ratifica fallo que absolvió al empresario cartagenero Alfonso Hilsaca. | Foto: semana

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme el fallo que absolvió al empresario cartagenero Alfonso del Cristo Hilsaca Eljaude, en el proceso judicial que se le adelantó por su presunta responsabilidad en los delitos de financiación del terrorismo, de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, así como determinador del delito de homicidio agravado.

En el fallo se señaló que no existen pruebas documentales ni testimoniales que permitan vincular al contratista con los hechos que rodearon el homicidio de Edison Ovallos Angarita, ocurrido el 20 de agosto de 2009 en el barrio Nelson Mandela de Cartagena.

Tras un extenso proceso judicial, la Sala Penal ratificó en segunda instancia la inocencia del contratista, al considerar que la Fiscalía General no pudo sustentar la acusación presentada en 2015 contra Hilsaca. Igualmente, descartó cualquier vínculo del empresario con la banda criminal conocida como Los Rastrojos Costeños.

El Tribunal cuestionó que la Fiscalía General no contrastara o revisara la versión de sus considerados testigos clave en este caso, asegurando que eran evidentes las contradicciones y vacíos en la narración de los hechos que dieron origen a la investigación.

“La Fiscalía, para demostrar la responsabilidad de los señores Javier Enrique Donado Rueda y Alfonso del Cristo Hilsaca Eljuade, se centró en el dicho de los hermanos Borré Bareto, pero es evidente que no procuró siquiera validar la información de ellos como integrantes de una ‘organización’, ‘grupo’ o ‘estructura’ criminal”, resaltó el Tribunal.

Tras una minuciosa revisión de las declaraciones de los testigos del ente investigador, la Sala consideró que nunca se hizo una revisión para establecer si efectivamente formaban parte de alguna banda criminal o si participaron en los hechos objeto de investigación.

“(...) en el asunto del señor Hilsaca Eljuade (...) desde el inicio de la investigación no verificó en forma estricta la información que ambos testigos le suministraron a la Fiscalía, y solo ellos, fueron la pieza fundamental para construir este proceso”, enfatizó el Tribunal.

En el análisis probatorio, la Sala determinó que se avaló la declaración de los dos testigos sin realizar verificación alguna de que hubieran hecho parte de esta organización criminal que ejecutó el asesinato.

“Menos se demostró el vínculo financiero de Hilsaca con el grupo de los Borré Barreto, pese a que intentó consolidar como prueba indiciaria los estados financiaros contables de Colcarnes, que permitieran demostrar los aportes que él hacía a la organización, no logró establecer con certeza la capacidad económica, la existencia de las transferencias, ni la conexidad entre aquellos con la organización”, advirtió la Sala Penal.

Comparando las declaraciones, el Tribunal aseveró que estos testigos hacían parte de la delincuencia común y que intentaron aprovechar un fugaz paso por Los Rastrojos para realizar todo tipo de señalamientos.

“Se considera que la actividad de los hermanos Borré Barreto se reduce a la delincuencia común derivada del residuo de unas organizaciones criminales a las que pertenecieron; de lo que se aprovecharon para seguir delinquiendo, utilizando varios nombres con los que pretendieron mostrar alguna clase de organización o estructura, siendo aquello infructuoso”, aclaró el fallo.

“Por ello, hubiera bastado una mirada crítica de la Fiscalía sobre lo que estos y demás testigos decían, para haber reconducido la investigación y no llevar a un desgaste del aparato judicial como este”, precisó el fallo de 85 páginas.

Imputación de cargos a los testigos

En un nuevo revés en este proceso, la Fiscalía General imputó cargos a los hermanos Juan Manuel Borré Barreto y Brayan Eduardo Borré Barreto por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

Esto, al considerar que, en efecto, habrían faltado a la verdad en sus declaraciones dentro de la investigación por el asesinato de Edison Ovallos Angarita y en su intento de vincular a dos personas en este caso.

Este es el fallo completo