Nación

Se salvó la fiscal Luz Adriana Camargo en el proceso contra su elección

La Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de fallar el caso iniciado con una demanda contra su elección como fiscal general de la Nación.

21 de agosto de 2025, 3:35 p. m.
Luz Adriana Camargo
La fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA-SEMANA

La fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, se acaba de salvar en el proceso que avanzaba contra el acto que la dejó elegida en ese cargo. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de esa demanda y la dejó en firme en su cargo.

El fallo de los magistrados de esa sección lo confirmó: “Negar las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de elección de la señora Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación, contenido en el acta CSG-0445 del 12 de marzo de 2024, conforme la parte motiva de este proveído”.

Uno de los principales argumentos contra la elección de Camargo tenía relación con una supuesta irregularidad en la conformación de la terna para ese cargo, pues minutos antes de que la Corte Suprema de Justicia decidiera quién sería la nueva cabeza del ente investigador, una de las aspirantes renunció, por lo que se argumentó que solo había dos postuladas.

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Pero la Sección Quinta precisó: “Al no encontrarse acreditado: i) la desatención de los criterios de igualdad y equidad de género en la conformación de la terna por solo mujeres; ii) la expedición irregular por la modificación de una de las aspirantes; iii) la vulneración del voto secreto; iv) desviación de poder por parte de las autoridades que intervinieron en el trámite electoral; v) el desconocimiento de las reglas relativas al cuórum y formación de las decisiones; vi) actos de violencia que mutaran la voluntad de los electores, y vii) el conflicto de interés del presidente de la República, se impone negar las pretensiones de las demandas acumuladas”.

Los magistrados de la Sección Quinta explicaron en el fallo de 37 páginas que las autoridades que intervienen en este tipo de procesos deben garantizar una terna, pero en el presente caso no advirtieron que esa situación incumplió los parámetros dentro de la elección del fiscal general de la Nación.

El alto tribunal negó todas las pretensiones expuestas dentro de la demanda contra Luz Adriana Camargo. | Foto: Juan Carlos Sierra

Sobre la revelación del voto de los magistrados dentro del proceso de elección de la fiscal, la decisión explicó: “No encuentra revelación alguna sobre la intención de voto de alguno de los magistrados; además, se precisa que en una ocasión anterior se estableció que «en el artículo 57 de la Ley 270 de 1996 se fijó que son de acceso público», circunstancia que conduce a concluir que inclusive el medio periodístico pudo acceder a lo que sucedió en las reuniones a que hace referencia, teniendo en cuenta que las actas pueden ser obtenidas por el público”.

Frente a los argumentos que apuntan a que dicha elección habría beneficiado a Nicolás Petro y Juan Fernando Petro, hijo y hermano del jefe de Estado, procesados por la Fiscalía General de la Nación, el Consejo de Estado explicó que la nominación para ese cargo la tiene el mandatario por Constitución y le corresponde a quien dirige la Fiscalía presentar posibles impedimentos frente a sus actuaciones.

Esta es la decisión