Nación
Se mantiene fallo que tumbó fronteras para venta de licor en Colombia. Corte Constitucional negó demanda
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de ese alto tribunal, fue ponente del caso.

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda que llegó hace algunas semanas, contra la decisión que le abrió las puertas al mercado del licor en todo el país, después de que tumbó una norma que le permitía a los gobernadores restringir la venta de ese tipo de productos cuando no eran de su territorio.
Los magistrados de ese alto tribunal decidieron negar la demanda de inconstitucionalidad que llegó contra esa decisión, después de considerar que en el recurso no se daban los presupuestos para declarar la nulidad del fallo que le puso fin al monopolio de licores que se produce en las regiones, para que sea comercializado en todo el territorio nacional.
El incidente de nulidad reposaba en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de ese alto tribunal, pero se resolvió en medio de la Sala Plena que se desarrolló este 3 de septiembre y que, entre otras decisiones, dejó viva la Ley No Más Olé, la cual, prohíbe las corridas de toros, la pelea de gallos y las corralejas, entre otras actividades con animales.
Con el rechazo de la demanda, la Corte Constitucional dejó en firme la sentencia que les abrió la puerta al aguardiente y a licores destilados, después de que declaró inconstitucional la facultad que tenían algunos gobernadores para restringir la comercialización de esos productos cuando no se producían en la región.

“Inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas”, decidió el alto tribunal en febrero de este año.
Dicha ley estableció un nuevo régimen para el monopolio rentístico de licores destilados en Colombia, buscando generar recursos para los departamentos, modificando el impuesto de consumo de licores y hasta facultades a departamentos productores para que suspendieran la expedición de permisos para ingresar aguardiente a otras regiones. Esa última parte fue la que tumbó la Corte.
En la decisión se aclaró que esas facultades terminaron afectando temas como la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores, de hecho, en algunas regiones del país se vio que aguardientes que tomaron cierta popularidad, desaparecieron tiempo después del mercado.
La decisión también evidenció que la facultad de restricción reduce a una sola las opciones de la bebida, lo que afecta a los consumidores al privarlos por completo de la libertad de elegir lo que desean consumir.