Nación
Se cayó el impuesto de timbre de la Dian a entidades fiduciarias, creado por la conmoción en el Catatumbo
La Sección Cuarta declaró la nulidad parcial del concepto de la DIAN que establecía la transferencia de un bien a una entidad fiduciaria sujeta al impuesto de timbre.

El Consejo de Estado tumbó parcialmente el impuesto de timbre a operaciones de transferencia de bienes a fiducias que se creó con la conmoción interior en el Catatumbo, después de que se estableció que la transferencia de un bien no supone enajenación. Una decisión que tuvo como ponente al magistrado Milton Chaves, expresidente de ese alto tribunal.
Este proceso arrancó después de que la Asociación de Fiduciarias pidió que se declararan nulo dos conceptos que expidió la Dian, que consideraban la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil como una constitución de una enajenación para efectos del impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales.
La Sección Cuarta informó: “Estableció que la transferencia de un bien a una fiducia no supone su enajenación, pues ello no implica la transmisión de los derechos de propiedad, sino otorgar la atribución a un tercero, distinto del propietario, para administrar el bien”.
Para la Asociación de Fiduciarias los actos demandados fueron expedidos con falsa motivación por error de derecho, porque determinó en contra de un artículo del Estatuto Tributario que se incluye dentro del hecho generador del impuesto de timbre, el aporte inmuebles a un fideicomiso.
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El Consejo de Estado declaró: “Nulidad de la expresión. A diferencia de los actos previamente listados, se considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales” contenido en el Concepto 100208192-224 (Oficio 2211 de 2023) del 24 de febrero de 2023 expedido por la DIAN".
Así mismo, declaró la nulidad del concepto 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023, expedidos por la Dian al haber sido expedidos con “falsa motivación”, explicó el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado también precisó: “En cuanto a la sentencia de esta Sala a la que hace referencia la contestación de la demanda, se advierte que no se analizó el concepto de enajenación en los contratos de fiducia, sino que se realizó un análisis de donaciones por residentes fiscales colombianos a extranjeros, por lo que no se relaciona con el tema en discusión”.