Nación
Consejo Nacional Electoral se queda sin competencia para investigar al presidente Petro; esta es la decisión
La Sala Plena le dio la razón a la tutela que interpuso el mandatario contra la Sala de Consulta del Consejo de Estado.

La Corte Constitucional le acaba de quitar la competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar al entonces candidato Gustavo Petro, por las presuntas irregularidades que se habrían presentado durante la financiación de su campaña a la Presidencia de la República.
La decisión publicada por la Corte Constitucional cita: “Revocar parcialmente la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso invocado por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”.

Así mismo, se tomó otra decisión: “Dejar sin efectos la decisión del 6 de agosto de 2024 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dentro del conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes”.
Esta controversia inició cuando la Sala de Consulta del Consejo de Estado le dio competencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una posible violación en los topes de la última campaña a la Presidencia.
Lo más leído
El presidente Petro consideró que esa decisión vulneraba su derecho al debido proceso y presentó una tutela en la Corte Constitucional para que se le reconociera a su juez natural, en este caso la Comisión de Acusación, y su condición especial por el fuero presidencial.

Sobre ese argumento, la Sala Plena del alto tribunal aclaró en su decisión: “Declarar que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, de las cuales fue candidato”.
La Corte Constitucional también recordó que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para investigar las campañas, partidos, movimientos o cualquier integrante de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta de 2022 de la coalición del Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y reportes de gastos.
Precisando en su decisión: “Con excepción del candidato y hoy presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero”.

El Consejo Nacional Electoral ahora tendrá cinco días hábiles después de la notificación de la sentencia, para que remita a la Cámara de Representantes la investigación que ha adelantado contra el presidente Gustavo Petro, para que esa corporación legislativa pueda ejercer sus competencias.
En la decisión también hubo una petición al Congreso: “Expida la regulación que corresponda en relación con la autoridad encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y funciones jurisdiccionales, de manera que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, la estabilidad institucional y la separación de funciones del poder público”.
Fuentes de la Corte Constitucional le confirmaron a SEMANA que esta decisión se dio con una votación de 5 a 4 a favor de la tutela del presidente Petro. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, salvó voto.