Nación
Se abre el mercado del aguardiente en todas las regiones del país. Corte Constitucional declaró inviable restricción
El alto tribunal declaró inconstitucional las medidas que imponían algunos gobernadores para evitar la venta de ese tipo de licor que proviniera de otras regiones.
Después de casi 12 horas de Sala Plena, la Corte Constitucional le abrió la puerta al mercado del aguardiente en todas las regiones del país y decidió declarar inconstitucional la facultad que tenían ciertos gobernadores para restringir la comercialización de ese tipo de productos cuando no provenían de su territorio.
La decisión de la Corte declaró “inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas”. Esos artículos autorizaban la facultad de algunos mandatarios departamentales para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes.
El alto tribunal aclaró que las demandas que llegaron en contra de esa facultad terminaron afectando temas como la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores, de hecho, en algunas regiones del país se vio la forma en que aguardientes que tomaron cierta popularidad, desaparecieron tiempo después del mercado.
“Segundo, constató que la medida enjuiciada no cumple el requisito de idoneidad. Tercero: constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada”, explicó la Corte.
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En la decisión también se conoció que la facultad de restricción termina reduciendo a uno, las opciones de la bebida y termina afectado a los consumidores que se ven privados por completo de la libertad de elegir lo que quieren consumir.
Uno de los puntos claves del fallo que dio la Corte se dio al momento de destacar que “la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.
La discusión sobre la restricción de la venta de aguardiente en las regiones empezó con el Aguardiente Amarillo, que presentó ventas y distribuciones voluminosas en Colombia. La Licorera de Cundinamarca terminó interponiendo una demanda en contra de la Licorera de Caldas por prácticas de venta y competencia desleales. En el tema terminó metida la Superintendencia de Industria y terminó llegando hasta la Corte Constitucional.
“Las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política”, concluyó la alta corte.
Con esta decisión, la venta de aguardiente se abre sin ningún tipo de restricciones en todas las regiones del país y se termina la novela por la libre elección de los consumidores en ese mercado. Algunos gobernadores, como el de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, había advertido en su momento que el departamento iba a tener ingresos superiores si vendían el aguardiente propio.