Nación

Reincidentes tendrán nuevos beneficios jurídicos con proyecto de Ley del Gobierno Petro

SEMANA conoció el decreto de borrador que llegará al Congreso para ampliar los beneficios y actores de la ley de Justicia y Paz.

17 de julio de 2025, 6:39 p. m.
Presidente Gustavo Petro y disidencias de las Farc.
Presidente Gustavo Petro y disidencias de las Farc, quienes volvieron a las armas después del acuerdo de paz con el gobierno Santos. | Foto: Presidencia/AFP.

Un decreto de borrador de 14 páginas empieza a marcar la ruta sobre las modificaciones que ha planeado el Gobierno del presidente Gustavo Petro para reformar la ley de Justicia y Paz, y empezar a darle forma al proyecto de Paz Total que tanto ha insistido el jefe de Estado durante su mandato.

SEMANA conoció que esa iniciativa fue construida y presentada por la Agencia de Reincorporación para beneficiar a excombatientes y reincidentes, estos últimos son las personas que se acogieron a anteriores acuerdos de paz y regresaron a las armas o cometiron delitos.

El borrador menciona sobre cómo será el manejo de las condenas: “Para el cómputo de las penas que se apliquen a los nuevos postulados definidos en el artículo 6º de esta ley, el juez tendrá en cuenta las acciones restaurativas que hayan desarrollado previamente acreditadas en el proceso, la concurrencia de los actores armados en procesos de transformación territorial”.

El borrador del decreto revela que los beneficiarios serían reincidentes y excombatientes. | Foto: afp

El Gobierno también propuso en esa iniciativa que tanto el Consejo Superior de la Judicatura como la Fiscalía General de la Nación, deberán garantizar la disponibilidad de funcionarios judiciales y tomar medidas para implementar este proyecto de ley.

Sobre los nuevos postulados explica: “Quienes, en el marco de la política de Paz del Gobierno nacional, se desmovilicen colectiva o individualmente a partir del 1º de julio de 2025 y pertenecieron a grupos armados organizados al margen de la ley y grupos armados organizados, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º de la presente ley”. Eso le abriría la puerta a reincidentes.

Así mismo, podrán aspirar las personas que fueron acreditadas como desmovilizados de procesos de paz y se abstuvieron de cometer delitos después de su última desmovilización, así como quienes fueron excluidos de los listados del proceso antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Terceros civiles y agentes del Estado que no hicieron parte de la Fuerza Pública, también podrían acceder a esta ley, en caso de que el Congreso de la República la apruebe, y la cual, no afectaría la competencia de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

La Oficina del Comisionado para la Paz será la encargada de evaluar las solicitudes de quienes aspiren a dichos beneficios y deberá entregar un listado a la Fiscalía de quienes cumplieron los requisitos, para que empiecen el proceso de incorporación al programa.

Sobre las penas, el documento dice: “En caso de que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley y dentro de los patrones de macrocriminalidad no sea determinado como máximo responsable o reincidente, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de dos (2) años y no superior a cinco (5) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos”. Hasta ocho años de cárcel podrán pagar los máximos responsables o reincidentes.

Capitolio Nacional de Colombia
El proyecto de ley llegaría al Congreso de la República este 20 de julio. | Foto: Getty Images

Para recibir esa rebaja de pena deberán atender un proceso de resocialización con trabajo, estudio y enseñanza durante el tiempo que esté privado de la libertad, además, debe promover la desmovilización del grupo armado y contribuir en la transformación de economías ilícitas como el narcotráfico.

El proceso de reparación se estableció con la entrega de bienes en nuevos procesos de paz de quienes se desmovilicen hasta el 31 de diciembre de 2026. Esas propiedades irán al Fondo para la Reparación a las Víctimas y el Fondo para la Rehabilitación contra el Crimen Organizado.

Otro de los puntos importantes que detalla el borrador del proyecto de ley es que los exmiembros de grupos armados, “podrán ser beneficiarios de resolución inhibitoria, preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento, según el caso, por los delitos de concierto para delinquir en los términos del inciso primero del artículo 340 del Código Penal; utilización ilegal de uniformes e insignias; instigación a delinquir en los términos del inciso primero del artículo 348 del Código Penal; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones”.