Judicial

Rappi recibió fuerte llamado de atención por parte de la Corte Constitucional por inhabilitar sin razón alguna a un rappitendero

Pese a las múltiples peticiones, el rappitendero jamás recibió una respuesta concreta de la desactivación de su cuenta, situación que le generó graves afectaciones.

Redacción Semana
19 de febrero de 2024
Rappi, protestas por la reforma laboral
Rappi, protestas por la reforma laboral | Foto: Esteban Vega La Rotta

La Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención a la multinacional Rappi y le ordenó abstenerse de incurrir en cualquier tipo de práctica lesiva frente a los derechos de petición y debido proceso para los denominados “repartidores independientes” que utilizan la aplicación Soy Rappi.

Tras revisar una acción de tutela, la Sala Cuarta de Revisión determinó que, en efecto, Rappi S.A.S. inhabilitó la cuenta del trabajador, omitiendo por completo cualquier tipo de trámite y revisión de la situación, transgrediendo los derechos a la defensa y a la contradicción, además del principio de imparcialidad.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el alto tribunal advirtió que en efecto la empresa le bloqueó en noviembre de 2022 su cuenta al domiciliario, impidiéndole “acceder a los servicios”. Pese a que hizo una petición utilizando los canales fijados, nunca obtuvo una respuesta satisfactoria.

Únicamente le aparecía que su cuenta había sido desactivada de manera permanente por “infringir en varias ocasiones” las “políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi”. Sin embargo, jamás se le explicaron las irregularidades en las que había incurrido como rappitendero.

Rappi. (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images)
Rappi. (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images) | Foto: Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images

En el análisis jurídico del caso, el alto tribunal consideró que existieron fallas para responderle al rappitendero, afectándolo así considerablemente. “La Corte concluyó que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación constitucional de respetar el derecho fundamental al debido proceso de quien pueda verse afectado”.

En el caso concreto de Rappi S.A.S, la misma Sala determinó que, a juzgar por los términos y condiciones de uso de la plataforma, la citada empresa tiene la capacidad de evaluar la conducta de los repartidores independientes e imponer consecuencias negativas a partir de dicha valoración, por lo que en el desarrollo de tal procedimiento está llamada a respetar todas las prerrogativas del debido proceso, entre estas, el principio de legalidad, el derecho a la defensa y a la contradicción, el deber de motivación de las decisiones y el principio de imparcialidad.

Por estos hechos, se le ordenó a Rappi “que rehiciera el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones de uso de la aplicación Soy Rappi, de suerte que esta vez sí se respeten los contenidos básicos del derecho fundamental al debido proceso”.

Para que no se vuelva a presentar esto, le pidió a la multinacional que “en lo sucesivo” se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes usuarios de la aplicación Soy Rappi.

En otro de los apartes de la decisión, la Corte Constitucional determinó que pese a los múltiples intentos por lograr una respuesta clara sobre lo que había ocurrido, Rappi no respondió ni le permitió que entregara elementos de juicio a su favor o defenderse de las actuaciones reprochadas.

“La Corte profundizó en la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y petición en las relaciones entre particulares y, posteriormente, en la garantía del derecho fundamental al debido proceso en el marco de las plataformas digitales de reparto, con especial acento en Rappi S.A.S”, advierte la Sala.

Concluyendo que se “estableció que el derecho al debido proceso debe hacerse exigible en las relaciones entre particulares, ya que ello evita el ejercicio abusivo y arbitrario de las potestades normativas en cabeza de algunos sujetos de derecho privado, y permite hacer efectivos los mandatos constitucionales (buena fe, solidaridad social) en las relaciones entre los particulares. De otra parte, destacó que, además de la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares, gran parte de la relevancia del derecho fundamental de petición se concentra en operar como un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como ocurren en este caso con el debido proceso”.