Judicial

Procuraduría pidió apelar decisión que otorgó libertad condicional a Emilio Tapia, condenado por el escándalo de Centros Poblados

La apelación presentada ahora deberá ser analizada por el tribunal correspondiente, que definirá si se mantiene o se revoca la libertad condicional otorgada a Emilio Tapia.

11 de abril de 2025, 9:34 p. m.
Excontratista Emilio Tapia Aldana, condenado por el carrusel de la contratación y el escándalo de Centros Poblados.
Excontratista Emilio Tapia Aldana, condenado por el carrusel de la contratación y el escándalo de Centros Poblados. | Foto: Montaje SEMANA

La Procuraduría General de la Nación solicitó apelar la decisión judicial que otorgó libertad condicional a Emilio Tapia Aldana, contratista condenado por su participación en el escándalo de Centros Poblados y el carrusel de la contratación.

Este viernes, 11 de abril, se conoció que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla concedió dicho beneficio a Tapia, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por la ley. Sin embargo, el Ministerio Público, a través del agente Antonio Padilla Oyaga, presentó un recurso de apelación argumentando que no se cumplen plenamente las condiciones para otorgar la libertad.

En su sustentación, Padilla citó el artículo 64 del Código Penal, el cual señala que para conceder este beneficio debe existir un comportamiento ejemplar durante el tiempo de reclusión, así como la certeza de que no es necesario continuar con la ejecución de la pena.

Así mismo, recordó lo establecido en el artículo 150 del Código Penitenciario y Carcelario, que prohíbe otorgar beneficios como la libertad condicional a internos que hayan cometido hechos punibles durante su reclusión.

El agente del Ministerio Público expresó que, de acuerdo con esta normativa, se deben revisar con rigor las condiciones de cumplimiento del tratamiento penitenciario de Tapia Aldana, y pidió que se revoque el Auto N.° 060 del 28 de marzo de 2025, que le concedió la libertad.

Emilio Tapia
Excontratista Emilio Tapia Aldana, condenado por el carrusel de la contratación y el escándalo de Centros Poblados. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Además, en el documento de apelación, la Procuraduría solicitó al juez del caso que verifique si la Contraloría General de la República o el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), como entidades involucradas, han iniciado un incidente de reparación.

Esto, teniendo en cuenta que la Contraloría, conforme al artículo 267 de la Constitución Política, tiene la obligación de actuar en defensa de los recursos públicos, y el MinTIC, en calidad de víctima directa del caso, debe constituirse como parte civil.

La Procuraduría recordó que, según el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, en los delitos contra la administración pública es obligatorio que las entidades públicas perjudicadas se constituyan como parte civil. Asimismo, la ley advierte que la omisión de este procedimiento por parte de los funcionarios encargados constituye una falta grave.

“En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada (…) El incumplimiento de estas obligaciones es causal de mala conducta para el funcionario correspondiente”, reza el artículo citado.