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Procuraduría dice “sí” a mantener la ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia. Este es el concepto a la Corte

La Procuraduría General emitió concepto sobre las demandas contra la ley que prohibió las corridas de toros en Colombia.

12 de mayo de 2025, 9:25 p. m.
Congreso de Colombia define proyecto de para la prohibición de las corridas de toros.
Prohibición de las corridas de toros. | Foto: Cortesía

SEMANA conoció el concepto de 19 páginas que el procurador general, Gregorio Eljach, le envío a la Corte Constitucional diciendo “sí” a la ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia.

La intervención del procurador se dio en medio de una demanda que interpusieron Christian Munir y Jerónimo Antía, contra la ley que promueve la transformación cultural de los espacios utilizados para esa actividad y prohibir las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas.

Antitaurinos realizaron performance en la Plaza de Bolívar para promover el proyecto de ley que busca prohibir las corridas de toros.
Antitaurinos realizaron performance en la Plaza de Bolívar. | Foto: Cortesía

Los accionantes demandaron la totalidad de la ley, al considerar que esa iniciativa afectó la Constitución, específicamente el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial.

“Afecta las libertades económicas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 C.P.), el derecho y garantía de la diversidad de identidad cultural (Art. 1, 2,7,8, C.P. entre otros), el derecho al trabajo y garantía de estabilidad en el empleo (Preámbulo, Art. 1,25 y 53 C.P.), la libertad de elección de oficio (Art. 26 C.P.), la garantía de un Estado multicultural y pluralista”, decía la demanda.

Sin embargo, en medio del proceso de revisión constitucional, llegó el concepto del procurador general de la nación, Gregorio Eljach, diciéndole “sí” a mantener viva la ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia.

Para la Procuraduría, “los cargos de la demanda no están llamados a prosperar” y consideraron que el argumento del impacto fiscal a partir de esta norma “es imposible de calcular ante la indeterminación en las formas mediante las cuales se han de llevar a cabo dichos procesos”, dice el documento.

  Al no existir hechos sobrevinientes que justificaran una emergencia económica por la caída de la tributaria, de ser decretada, seguramente se hundiría en la Corte Constitucional.
Corte Constitucional. | Foto: Cortesía

El ente de control también consideró que no hubo una violación al derecho a la cultura: “El legislador no se excedió en su labor legislativa al limitar el derecho a la cultura, pues de lo contrario, y bajo los postulados de la Sentencia C-666 de 2010, decidió democráticamente restringir este tipo de actividades en aras de garantizar el bienestar de las especies animales involucradas”.

El concepto también habla de que no hubo una vulneración a la proporcionalidad de la ley sobre el libre desarrollo de la personalidad, al considerar que la norma se justificó en postulados superiores relacionados con la dignidad humana, la constitución verde y la función ecológica de la propiedad.

Para la Procuraduría tampoco se “vulnera el derecho a la propiedad ni los demás derechos adquiridos de hacendados y ganaderos de toros de lidia”. Por eso el concepto mantiene la prohibición de las corridas de toros en Colombia. La última palabra la tiene la Corte Constitucional.