Judicial

Primicia: la historia del desconocido proceso contra Iván Márquez que revivió por orden de la Corte Suprema

El jefe de la Segunda Marquetalia tiene un proceso pendiente por el crimen de un concejal. Estos son los detalles.

21 de abril de 2025, 11:35 a. m.
El excomandante de la guerrilla de las Farc, Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez. | Foto: León Darío Peláez

SEMANA conoció todos detalles de un proceso penal que había pasado por debajo de mesa durante 20 años y que tiene como protagonistas a dos de los más sanguinarios excomandantes de la guerrilla de las Farc: Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; y Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, conocido como El Paisa.

Los hechos se relacionan con el asesinato a sangre fría del concejal del municipio de San Vicente del Caguán, en Caquetá, Jorge Enrique Córdoba Peralta, en medio de una espiral de violencia contra dirigentes políticos en la década de los noventa.

Las pruebas indican que el asesinato fue ordenado directamente por Iván Márquez y ejecutado por El Paisa, quien comandaba para aquel entonces la columna móvil Teófilo Forero de las Farc; la misma que fue encargada del atentado terrorista del Club El Nogal y el secuestro de los diputados de la Asamblea del Valle del Cauca.

El 18 de febrero de 2004, el párroco del municipio recibió un panfleto con el membrete de la columna Teófilo Forero en el que aparecían mencionados el alcalde, los concejales y otros funcionarios a quienes les daban un estrecho plazo para abandonar la región “por su seguridad y la de sus familiares”.

Alias El Paisa habría muerto en territorio venezolano
Alias El Paisa habría muerto en territorio venezolano | Foto: Archivo particular

Un mes después, el 26 de marzo, a las 10:40 de la mañana, mientras se encontraba en su casa, el concejal -quien no contaba con ningún tipo de esquema de seguridad o protección- fue atacado por un sujeto que se acercó a la ventana con la excusa de venderle hielo.

El sujeto le disparó en dos oportunidades causándole la muerte de manera instantánea. Las pruebas revelan que el crimen fue ejecutado por un integrante de la columna Teófilo Forero de las Farc.

Después de muchos ires y venires, que se extendieron por seis años, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al juzgado tercero promiscuo de Puerto Rico, Caquetá, adelantar el proceso penal contra Iván Márquez por el delito de homicidio en persona protegida.

Debido a que, hasta la fecha, no se ha confirmado oficialmente la muerte de El Paisa, el proceso contra el temido guerrillero sigue en firme y también deberá ser atendido por ese despacho judicial.

La imagen corresponde al retorno a la lucha armada de Iván Márquez, Jesús Santrich y El Paisa.

Mientras avanza a paso de tortuga el proceso penal contra Iván Márquez, el Gobierno de Gustavo Petro insiste en la mesa de negociación con la Segunda Marquetalia, conformada por Márquez junto con otros excomandantes guerrilleros en Venezuela.

Nadie los quería juzgar

La investigación contra los dos excomandantes guerrilleros se ha extendido por casi 20 años por una serie de recursos jurídicos y hechos históricos.

Pese a que la Fiscalía 114 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos los acusó por el delito de homicidio en persona protegida en 2016 el caso pasó, en el papel, a conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

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Esto debido a que tanto Iván Márquez como El Paisa habían suscrito el Acuerdo de Paz. Sin embargo, solamente tres años después, tras darle la espalda a lo firmado y volver a las armas, la JEP envió el expediente a la justicia ordinaria.

No fue hasta el 2023, cuando la misma Fiscalía dispuso librar las órdenes de captura contra los dos excomandantes guerrilleros.

Los tiempos se extendieron hasta mediados de 2024, cuando se profirió la resolución de acusación que, por remisión, le fue asignada a los juzgados penales del circuito especializado de Florencia, en Caquetá, “para surtir la etapa de juzgamiento”.

Sin embargo, en octubre de 2024, el juzgado tercero penal del circuito especializado manifestó que carecía de competencia remitiendo su conocimiento a los juzgados promiscuos del circuito de Puerto Rico, Caquetá.

Araña libra una guerra a muerte por el poder y el control del tráfico de drogas con Iván Márquez, exjefe negociador de las Farc.
Araña libra una guerra a muerte por el poder y el control del tráfico de drogas con Iván Márquez, exjefe negociador de las Farc. | Foto: AFP

No pasó mucho tiempo para que el juzgado manifestara que tampoco tenía la competencia para conocer el proceso, pues “según su criterio, el delito de homicidio en persona protegida carece de asignación especial”.

El 6 de noviembre de 2024, el juzgado promiscuo rehusó la competencia y se abstuvo de avocar su conocimiento en este proceso penal, pasándole nuevamente el balón a los juzgados especializados.

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Por lo que, en términos jurídicos, se presentó un conflicto de competencias. “En virtud a lo regulado por el artículo 81 de la Ley 600 de 2000, el juzgado tercero promiscuo del circuito de Puerto Rico reúne el factor territorial de competencia para adelantar la etapa de juzgamiento al interior del proceso penal seguido en contra de los señores Márquez Marín Arango y Velásquez Saldarriaga, por esta conducta punible, en tanto que, según la resolución de acusación, esta ocurrió en el municipio de San Vicente del Caguán, el cual pertenece a ese circuito judicial”.

La condena contra la Nación

Por estos hechos, en 2016, la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, fue señalada por no brindarle la protección y seguridad al concejal. Esto pese a que las amenazas en contra de los cabildantes eran de público conocimiento.

“(...) del contenido del acervo probatorio obrante en el proceso se puede inferir claramente que aunque el señor Córdoba Peralta no hubiera solicitado en forma directa protección para su vida, la situación de peligro en la que se encontraba era suficientemente conocida por la Policía Nacional”, advierte el fallo del Consejo de Estado.

Pese a las graves, y reiteradas amenazas, el concejal solamente contaba con un escolta. Para el momento de los hechos el agente de la policía no se encontraba en inmediaciones del domicilio, lo que facilitó la ejecución del crimen.

“Es claro que la administración pública falló en su deber de protección y cuidado, deber que se generó una vez conoció la situación de peligro en que se encontraba el concejal Córdoba Peralta, como resultado de las múltiples intimidaciones que se presentaban en su contra, que constaban en los varios panfletos que circulaban en la región”, concluyó el alto tribunal.