Judicial
Presidente Petro tiene cinco días para retractarse y ofrecerle excusas públicas a la familia de Gloria Lara
Esto por las publicaciones que hizo el jefe de Estado en contra de los familiares de la dirigente política.
El Consejo de Estado le ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse y realizar un acto de excusas públicas por los señalamientos que hizo en contra de los familiares de la dirigente política, Gloria Lara de Echeverry, asesinada en noviembre de 1983.
Esto después que el jefe de Estado señalara en un evento público que a la dirigente política la había secuestrado y asesinado “un familiar”. Desconociendo por completo los fallos de las autoridades judiciales nacionales e internacionales.
Para el alto tribunal, con estos señalamientos, Petro vulneró los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de los familiares de Gloria Lara.
En la decisión se citó lo manifestado el 14 de junio de 2024 en un evento en la Universidad Sueca de Defensa, en Estocolmo, cuando el presidente afirmó: “Una señora llamada Gloria Lara, que al parecer la mató y la secuestró un familiar”.
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Tras analizar este caso, se consideró que lo manifestado no cumple con las cargas de veracidad e imparcialidad ni con un mínimo de justificación fáctica real.
“La afirmación del accionado vulnera los derechos de las accionantes que, por hacer parte de esa familia, resultan, sin ninguna base, incluidas entre posibles autoras responsables de los crímenes de que fue sujeto pasivo su propia madre”, precisó el Consejo de Estado.
Por esto, ordenó que las excusas públicas deberán ser publicadas en la página web de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), el Consulado de Colombia en Estocolmo (Suecia).
Así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X del primer mandatario (@petrogustavo), con el fin de “garantizar su publicidad y difusión”, anotó la corte.

En mayo de 2024, el Estado colombiano le ofreció excusas a los familiares de la dirigente política por la impunidad que se presentó en este caso.
Esto debido a que durante décadas fueron nulas las indagaciones para identificar a los autores materiales y determinadores del secuestro y posterior asesinato.
Gloria Lara fue secuestrada el 23 de junio de 1983 cuando fungía como directora nacional de Acción Comunal y Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno Nacional de la época.
Cinco meses después su cuerpo sin vida fue encontrado en la puerta de la iglesia del barrio Bonanza de Bogotá, al lado de una bandera de la Organización Revolucionaria del Pueblo (ORP).

En el fallo del Consejo de Estado se cita claramente que en este proceso penal “operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal mientras se tramitaba el recurso extraordinario de casación”.
“Si las personas procesadas por los delitos de secuestro y asesinato de la señora Gloria Lara de Echeverri se beneficiaron del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, es claro que contra ellas no pesa una sentencia condenatoria por esos delitos y, por ende, las afirmaciones del presidente de la República no carecen de veracidad, pues no se ha producido, con fuerza de verdad legal una ruptura de su presunción de inocencia”, precisó el alto tribunal.