Judicial

Presidente Gustavo Petro podrá seguir transmitiendo por televisión los consejos de ministros

El Consejo de Estado recordó que el jefe de Gobierno es quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente.

9 de mayo de 2025, 2:57 p. m.
El presidente, Gustavo Petro, en el consejo de ministros del 25 de marzo de 2025 en la Casa de Nariño, en Bogotá
El presidente Gustavo Petro en el consejo de ministros del 25 de marzo de 2025 en la Casa de Nariño, en Bogotá. | Foto: Fotografía: Andrea Puentes y Juan Diego Cano - Presidencia de la República

El Consejo de Estado rechazó las pretensiones de una demanda que buscaba que el presidente Gustavo Petro dejara de transmitir sus controvertidos consejos de ministros.

Consejo de ministros
Consejo de ministros | Foto: Semana

En la determinación se señaló que la legislación es bastante clara cuando indica que el jefe de Estado es quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente.

Esto sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, penal y civil que pudiera llegar a configurarse por la divulgación de información sometida a reserva.

El accionante citó lo mencionado en artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que señala que el presidente de la República está obligado a realizar todas las reuniones del consejo de ministros de forma reservada.

Por esto, citando una legislación de hace 102 años, el demandante indicaba que se estaba presentando un claro incumplimiento al publicitar los mencionados consejos de ministros, puesto que los temas que ahí se tocaban tenían absoluta reserva.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, y Armando Benedetti, ministro del Interior, en el consejo de ministro del 21 de abril de 2025, en Bogotá
Gustavo Petro, presidente de Colombia, y Armando Benedetti, ministro del Interior, en el consejo de ministro del 21 de abril de 2025, en Bogotá | Foto: Juan Diego Cano - Presidencia de la República

De ahí que, a su juicio, la difusión de la reunión del 4 de febrero de 2025 constituye un claro incumplimiento del deber de reserva previsto en la normatividad.

La Sección Quinta, al resolver la discusión, se percató de que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, no contiene un mandato “imperativo e inobjetable”, pues tras analizar la norma se pudo constatar que la reserva solo se da cuando el consejo de ministros es convocado como cuerpo consultivo y no deliberativo, o en la sesión se discute información confidencial.

Así fue como desde el Consejo de Estado detallaron: “De la norma no se deriva una regla genérica y absoluta que imponga la reserva de todas las sesiones del consejo de ministros”.

La Sección Quinta destacó que es el jefe de Gobierno quien determina la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que transmitirá públicamente a través de sus consejos de ministros. Este fallo se dio como respuesta a una acción de cumplimiento.

El presidente del Consejo de Estado, magistrado Luis Alberto Álvarez, habló en entrevista con SEMANA

La tensión con el presidente Gustavo Petro, el incumplimiento de los fallos, los ataques al Consejo de Estado y los polémicos consejos de gobierno transmitidos, entre los temas a los que se refirió el magistrado Luis Alberto Álvarez."

Publicada por Revista Semana en Domingo, 4 de mayo de 2025

La tutela por resolver

El Consejo de Estado ahora tiene que resolver la tutela que hace pocos días llegó contra el fallo que prohibió la transmisión de los consejos de ministros por canales privados.

La decisión de la Sección Cuarta detalló: “Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Alberto Meneses Manotas contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B”.

Esa sección fue la encargada de prohibir la transmisión de los consejos de ministros por canales privados, luego de analizar una tutela que alegaba que ese programa violaba su derecho a la información, pues se le negaba la posibilidad de contrastar y acceder a una programación diversa.

Esta es la decisión completa