Nación
¿Por qué se cayó el artículo del Plan de Desarrollo del Gobierno Petro que modificó el cobro de valorización?
La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio un nuevo golpe a la hoja de ruta del presidente Petro. El estudio de constitucionalidad halló una vulneración en el principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional tumbó el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, después de que halló una vulneración en el principio de unidad de materia, pues aunque la norma tenía alguna relación con metas, planes, programas y estrategias del Plan, ese vínculo no fue directo ni inmediato, en los términos expuestos por la jurisprudencia constitucional.
El experto abogado constitucionalista, Germán Calderón España, aclaró sobre esta decisión: “La norma no era trascendental ni necesaria para ejecutar los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno y que los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, eran insuficientes para ese propósito”.
De hecho, la Sala Plena explicó que el Gobierno debía comprobar el contenido tributario de la norma y las cargas democráticas de deliberación que unían dicho artículo con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Con esa decisión, la Sala Plena también recordó: “la conexidad directa e inmediata (también llamada teleológica y estrecha), impone al juez constitucional determinar si la norma instrumental permite, inequívocamente, la realización de las metas, planes, programas o estrategias contenidas en la parte general (incluidas sus bases) o de los programas previstos en el Plan Plurianual de Inversiones”.
Lo más leído

Por eso la Corte advirtió que ese artículo no tenía una conexión “directa ni inmediata”, cuando no existía claridad sobre la necesidad de modificar la temporalidad prevista para la imposición de la contribución nacional de valorización, a partir de una norma de contenido tributario".
“(i) no era evidente si, en ausencia de dicha modificación, no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno; o (ii) si los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, eran insuficientes para ese propósito”, explicó la Corte.
El artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo autorizaba al Gobierno nacional a realizar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización hasta cinco años después de finalizados los proyectos viales. Pero para los magistrados de esa alta corte, la norma afectaba la seguridad jurídica en el contenido “tributario de la norma”.