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Personas con trastornos mentales podrán ser peritos en procesos penales: Corte Constitucional

El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo del Código de Procedimiento Penal que estableció esa prohibición.

28 de mayo de 2025, 7:57 p. m.
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Imagen referencia de un perito en proceso penal. | Foto: No

Las personas que tengan una enfermedad o un trastorno mental ahora podrán ser peritos en procesos penales, después de que la Corte Constitucional tumbó el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, el cual, establecía esa prohibición.

La Sala Plena de ese tribunal consideró que la prohibición en dicha ley, “persigue” una finalidad, como lo es la confianza de la prueba pericial para garantizar el debido proceso y la efectividad en la administración de justicia.

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Corte Constitucional | Foto: corte

“La prohibición según la cual las personas que presentan una enfermedad o trastorno mental no pueden actuar como peritos o peritas en el proceso penal no es una medida idónea para garantizar la finalidad que se propone”, dijo la Corte.

El principal argumento es que ese artículo constituye una vulneración a los derechos como la dignidad humana, la igualdad y la personalidad jurídica de quienes presentan esa condición en su salud mental, así mismo, suponen que ese tipo de perfiles no cuentan con el peso académico y científico necesario para cumplir ese rol, explicaron desde el alto tribunal.

La Sala también precisó en su decisión: “Dicha prohibición no es necesaria para garantizar la finalidad perseguida, ya que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece diversas reglas dirigidas a asegurar tanto la idoneidad del perito o perita como la calidad y suficiencia de la información científica”.

La decisión también recordó que los escenarios adecuados para determinar si dicha información es viable, es ante un juez de la república con la declaración del perito en audiencia, interrogatorio o contrainterrogatorio.

Pero además del artículo, la Corte declaró “inexequible” la expresión “enfermos mentales”, que aparece en el Código de Procedimiento Penal.

Se aparta de la decisión

El magistrado José Fernando Reyes, expresidente de la Corte Constitucional, salvó su voto al considerar que dicha norma debió declararse exequible, pero con condiciones, pues considera que una persona con trastornos mentales como perito, podría generar “resultados nocivos” para el proceso penal.

“El juez -en el marco del juicio oral y en uso de sus competencias- podría desestimar la pericia de una persona que presente padecimientos mentales", confirmó la Corte en su comunicado.

Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, actual presidente de esa alta corte, compartió la decisión de la mayoría pero se apartó de algunas consideraciones, al señalar que el caso se resolvió desde un enfoque inadecuado.

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El magistrado Vladimir Fernández fue el ponente de este caso. | Foto: guillermo torres-semana

“Contraría el modelo social de discapacidad al prohibirle a las personas en condición de discapacidad ejercer como peritos e ignorar que conforme al marco jurídico de protección, las personas en situación de discapacidad pueden hacer uso de ajustes razonables para asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales”, dijo Ibáñez Najar.