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Óscar Iván Zuluaga no le pudo tumbar el principio de oportunidad a Daniel García Arizabaleta; Corte rechazó tutela

A mediados del año pasado, el excandidato presidencial radicó una tutela en la Corte Constitucional contra el principio de oportunidad que consiguió el exdirector del Invias con la Fiscalía.

Redacción Semana
15 de mayo de 2024
Óscar Iván Zuluaga sorprendió con su frondosa cabellera esta semana, en su audiencia ante la Fiscalía.
Óscar Iván Zuluaga. | Foto: cortesía

La Corte Constitucional le rechazó la tutela al excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga con la que pretendía anularle el principio de oportunidad que Daniel García Arizabaleta, exdirector del Invias, consiguió con la Fiscalía General de la Nación por el caso que avanzaba alrededor del escándalo de Odebrecht.

Y es que todo arrancó cuando en la investigación por presunta financiación de las campañas presidenciales de 2014, la Fiscalía anunció la imputación de cargos contra el excandidato Óscar Iván Zuluaga; a su hijo, David Zuluaga; y la exministra de Transporte, Cecilia Álvarez; por otro presunto entramado de corrupción en el que habría estado involucrada la constructora brasileña.

Oscar Iván Zuluaga y Daniel García Arizabaleta
Oscar Iván Zuluaga y Daniel García Arizabaleta | Foto: Revista Semana

La Fiscalía detalló que en 2014, Zuluaga, ″se habría reunido en varias oportunidades, en su apartamento del norte de Bogotá, con el exdirectivo de Odebrecht en Colombia Eleuberto Antonio Martorelli. En los encuentros, al parecer, se pactó un aporte de la multinacional brasileña para pagar parte de los servicios que el publicista José Eduardo Cavalcanti de Mendoça, conocido como ‘Duda’ Mendoça, prestaba a la campaña”.

Daniel García Arizabaleta apareció como una de las fischas clave para esclarecer dicho entramado tras grabar una serie de conversciones en las que se escucha a Zuluaga, supuestamente reconociendo la gestión ante Odebrecht para el pago del publicista Lula Mendoça al finalizar la campaña.

| Foto: AFP

El motivo de Arizabaleta para grabar a Zuluaga y las personas cercanas al excandidato por el Centro Democrático, según conoció SEMANA, se dio para que tuviera un seguro, pero su principal estrategia de defensa era guardar silencio y no delatar a nadie.

Sin embargo, el caso se volvió tenso cuando Jaime Granados, abogado de Zuluaga, dijo que “había que investigar a Daniel García Arizabaleta”, y al considerar esa manifestación como una amenaza, el exdirector del Invias logró un principio de oportunidad con la Fiscalía como testigo directo contra el excandidato presidencial sobre su campaña a la presidencia para el periodo 2014-2018.

Pero para Zuluaga ese acuerdo vulneraba sus derechos fundamentales, y terminó interponiendo una tutela contra esa decisión en la Corte Constitucional en la que su abogado David Espinosa explicó que “ante la dificultad para derribar la presunción de inocencia del doctor Zuluaga, se optó por dar un principio de oportunidad a un ciudadano para que declarara sobre hechos distintos a los que involucran su responsabilidad penal”.

  La Fiscalía aseguró que la multinacional Odebrecht le entregó una millonaria suma de dólares a la campaña de Zuluaga para pagar los servicios del publicista Duda Mendonça.
La Fiscalía aseguró que la multinacional Odebrecht le entregó una millonaria suma de dólares a la campaña de Zuluaga para pagar los servicios del publicista Duda Mendonça. | Foto: DANIEL REINA ROMERO

Para el excandidato presidencial, la colaboración de Arizabaleta tiene un impedimento cuando la persona procesada por los mismos hechos decide convertirse en testigo y “según la interpretación del actor, es un requisito necesario de cara a la causal que el beneficiario se comprometa a servir de testigo de cargo en contra de los demás procesados, lo que a su juicio se circunscribe a aquellas personas procesadas por los mismos hechos”.

Pero para la Corte Constitucional, esa tutela no pudo tenerse en cuenta, teniendo en presente que Zuluaga hace parte del proceso en condición de interviniente: “cuando la acción de tutela se dirija en contra de una providencia que ejerza control de un principio de oportunidad, sólo tienen legitimación por activa las partes en el proceso y los intervinientes en el proceso en el cual ello ocurre. Por el contrario, personas ajenas a este proceso carecen de dicha legitimación”, explicó la corte.