Nación

Ordenan a conjunto residencial de Bogotá borrar datos biométricos de residentes: deberá implementar otros mecanismos de ingreso

La decisión se tomó tras una denuncia que pusieron algunos vecinos por cuenta de sus derechos.

28 de agosto de 2025, 7:58 p. m.
Conjunto residencial
Esta fue la decisión que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio. | Foto: Getty Images

En una sorprendente decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó a un conjunto residencial de Bogotá eliminar los datos biométricos de sus residentes, los cuales había obtenido mediante tecnologías de reconocimiento facial y usaba para el ingreso de las personas.

En su lugar, le solicitó disponer de otros mecanismos alternativos que no impliquen el tratamiento de datos sensibles, tal como ocurría en este caso.

El protagonista de este caso es el conjunto residencial Parque de los Cipreses, Edificio Vista al Parque del Salitre Propiedad Horizontal.

Superintendencia de Industria y Comercio
La decisión busca proteger los derechos de todos los residentes. | Foto: Cortesía - Presidencia de la República

Según se explicó en la resolución, este sitio recolectó y trató datos biométricos sin tener la autorización previa, expresa e informada de algunos residentes. Además, no suprimió los datos de propietarios que así lo habían pedido.

“Para la Dirección, con estas conductas, el conjunto residencial vulneró el derecho fundamental al habeas data de los residentes que elevaron la queja”, indicó por medio de un comunicado.

La Superintendencia ordenó suprimir los datos biométricos de los titulares que lo solicitaron y de quienes no exista autorización válida. Asimismo, pidió no condicionar el acceso al conjunto residencial al tratamiento de datos biométricos, tal y como estaba ocurriendo. En ese sentido, señaló que este reconocimiento facial no puede ser el medio exclusivo de ingreso.

Las personas se estaban viendo obligadas a dar sus datos para ingresar al conjunto.
Las personas se estaban viendo obligadas a dar sus datos para ingresar al conjunto. | Foto: Getty Images

De igual manera, la urbanización cerrada tendrá que habilitar mecanismos alternativos de autenticación o ingreso, los cuales no podrán ser invasivos, ya que se busca garantizar los derechos de quienes no autoricen el tratamiento de sus datos sensibles.

En su decisión, la Superintendencia recordó que la biometría implica el uso de datos sensibles y, por este motivo, es obligatorio contar con la autorización previa, expresa, informada y cualificada de los titulares.

“No se puede condicionar una actividad al suministro de datos sensibles, por lo que exigir datos biométricos como única condición para el ingreso a la propiedad horizontal es desproporcionado y vulnera los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad y a la libre circulación”, señaló.

Además, reiteró que si una persona no quiere suministrar este tipo de información, está en todo su derecho y, por ello, el conjunto residencial, debe implementar medidas menos invasivas para el ingreso.

Incluso, la entidad mencionó que antes de realizar este tipo de sistemas es necesario evaluar los riesgos.

“Una filtración o mal uso de datos biométricos puede tener consecuencias irreversibles para la identidad y seguridad de las personas que entregaron sus datos”, añadió.

Por último, la Superintendencia informó que el caso fue enviado a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales para que analice si es pertinente abrir una investigación sancionatoria contra el conjunto residencial.