Nación
Miller Rubio, el periodista que se alió con el narcotraficante Pedro Orejas para publicar noticias falsas
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema confirmó que Rubio fabricó declaraciones para presionar a las autoridades y favorecer a una organización criminal.

El periodista Miller Rubio fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir, después de que confirmó que tenía una “estrategia comunicacional” con fuentes falsas y declaraciones libreteadas para difundirlas en televisión, a cambio de presionar a las autoridades para favorecer a la organización criminal que lideraba el narcotraficante y zar de las esmeraldas, Pedro Orejas.
En el fallo de la Corte se detalló: “No es admisible, bajo la Constitución y las leyes colombianas, que un periodista oficie como propagandista o asesor de comunicaciones de una organización criminal para dedicarse a minimizar, a esconder o a disimular sus actividades delictivas para obtener beneficios económicos o jurídicos para la organización”.
La Corte confirmó una condena que ya había dictado el Juzgado 45 Penal de Bogotá de más de cuatro años contra Rubio, quien, de acuerdo con la investigación, usó su profesión para favorecer a Orejas, extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
La Sala de Casación Penal demostró que el condenado fue más allá de su ejercicio profesional: “Los límites de la protección constitucional de su oficio, al haberse dedicado como periodista de un reconocido y prestigioso noticiero de televisión a, literalmente, fabricar noticias falsas en una actividad que incluyó el diseño de una estrategia comunicacional que implicaba inventarse fuentes, las declaraciones, difundirlas en televisión y presionar autoridades para favorecer a una organización criminal, todo ello en desmedro de los principios de veracidad, objetividad, imparcialidad e interés público cuya observancia la Constitución y la ley le imponen”.

La Corte Suprema de Justicia también calificó como “inadmisible” que un periodista oficie como propagandista de una organización criminal para minimizar, esconder o disimular sus actividades delictivas a cambio de recibir beneficios económicos.
“La valoración conjunta del material probatorio, bajo los criterios de apreciación establecidos por la ley (artículos 404, 432 y 380 de la Ley 906 de 2004), permite arribar al conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado”, fue una de las principales conclusiones del fallo.
Con la decisión de la Sala de Casación Penal, la Corte Suprema dispuso la prisión domiciliaria para Rubio y emitió las respectivas órdenes de captura para que cumpla con la sentencia de cuatro años de prisión.
La #SalaPenal dejó en firme el fallo contra un periodista que transgredió los límites de protección constitucional de su profesión al ponerla al servicio de una organización criminal. El fallo reprochó la creación de noticias falsas para favorecer la agrupación delictiva. pic.twitter.com/WjDaQovGOy
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 20, 2025